Desde ayer jueves 24 de marzo y hasta este domingo 27, diariamente unidades del Servicio Nacional Aero Naval (Senan) de la región uno (Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas), en conjunto con agentes de la Policía Nacional y de la Autoridad de Tránsito y Trasporte Terrestre realizan pruebas con alcoholímetros digitales conocidos por los panameños como 'guarómetros' para determinar si conductores de automóviles de todos los tipos y servicios, al igual embarcaciones que se movilizan en los litorales Atlántico y Pacífico del país se encuentran en estado de ebriedad.
El Comisionado José de Jesús Rodríguez, jefe de la región uno del Senan, comentó que una de las zonas en que más se movilizan personas vía naval son las del Atlántico específicamente en el orden turístico hacía y desde Isla Colón en la provincia de Bocas del Toro.
'Son áreas en la cual las personas que residen en el lugar y turistas se movilizan en embarcaciones de todo tamaño, por lo que se les hace la prueba con el 'guarómetro' a los conductores, e igual se inspecciona y verifica que todos los tripulantes tengan sus respectivos flotadores (salvavidas)', manifestó Rodríguez.
En Chiriquí también se realizan operativos en conjunto en los puntos de salidas hacia islas, tales como Gámez, las paridas y otras de la zona de Puerto Armuelles.
DATOS
Normas básicas en la aplicación de alcoholímetro (guarómetro):
- Todo conductor tiene la obligación de permitir que un operador del tránsito de la Policía Nacional le realice la prueba del 'guarómetro'.
- La persona retenida para la prueba, deberá soplar un tipo de embudo que posee el alcoholímetro.
- Si el resultado es negativo, el conductor podrá continuar su transitar.
- Si registra positivo en que ha consumido alcohol, se le solicitará que vuelva a soplar para determinar el grado de decilitros (cantidad de alcohol), que tiene en el organismo.
- La escala que registra el alcoholímetro define el grado de alcohol consumido.
CLASIFICACIÓN
- De 5 a 24 (microgramos por decilitros mg/dl) se dará una advertencia.
- De 25 a 40 se considera aliento alcohólico y se sanciona con una multa.
- De 41 en adelante, se considera embriaguez comprobada, se sanciona con multa y se retiene el vehículo (con grúa se traslada a un depósito vehicular autorizado).
- Se le suspende la licencia al conductor, la primera vez por tres meses, si ocurre en una segunda ocasión por seis meses.
Eduardo E. Espinosa | Web