Se ha preguntado usted ¿por qué un candidato quiere correr para más de un puesto de elección popular si nada más puede ocupar uno en la práctica?
La respuesta es sencilla: Para controlar espacios políticos y tener a sus fichas en las juntas comunales o puestos que controle, la mayoría de las veces con 'clientelismo'.
Lo que es peor, algunos corren para varios cargos y sus familiares son sus suplentes. Es decir, todo queda en casa.
En Panamá, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró en el 2010 que la doble postulación o postulación múltiple no es inconstitucional y a raíz de ese fallo la fiesta ha ido en aumento. En ese momento, el argumento de los magistrados de la Corte era que los ciudadanos tienen derecho a elegir.
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Para rematar, el Código Electoral, que es la ley que rige los torneos políticos, señala que los partidos fijarán en sus estatutos el derecho de sus miembros a ser postulados a más de un cargo de elección popular. De ahí que se observe que hay diputados aspirando para ser representantes y alcaldes actuales que también quieren ser diputados.
REALIDAD
Para este torneo del 5 de mayo hay un candidato presidencial que aspira a ser diputado por Colón. Un expresidente aún detenido tiene la osadía de correr para alcalde y diputado de la capital.
Hay un diputado que está aspirando para dos cargos principales y el otro para vicealdalde. Es el caso de Chello Gálvez, quien lleva años controlando la Junta Comunal de El Chorrillo por medio de sus 'fichas políticas'.
La abogada y periodista Lina Vega Abad, de Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, calificó la situación como 'impresentable'.
ANTECEDENTES
Vega recordó que durante la discusión de las reformas electorales pasadas el Partido Popular se opuso a la doble postulación, pero como hubo el fallo de la Corte, se legalizó en el Código Electoral la práctica. Anteriormente, un decreto del Tribunal Electoral del 2008 regía la situación y fue atacado legalmente porque le daba supuestamente al TE nuevas disposiciones para declarar la nulidad cuando se presentaban candidatos elegidos por dos cargos.
Vega consideró que al permitir esto los candidatos ponen a suplentes y terminan controlando los dos cargos, 'aunque solo tengan que escoger uno', comentó.
Datos
Artículo 298 del Código Electoral:
- Los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular.
- De resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de cinco días hábiles de ser proclamado.
Por: Lorenzo Ábrego | Mi Diario Panamá | Web