La juez primera de lo Penal, Agueda Rentería Sánchez, dictó la sentencia absolutoria a favor del médico oftalmológico Miguel Francisco Wong Tang, sindicado por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio culposo), en perjuicio del sociólogo Raúl Alberto Leis Romero (q.e.p.d.)., hecho que se registró el pasado 30 de abril de 2011.
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La sentencia, del 2 de junio de 2017, se basa en que las consideraciones médicas no pueden determinar que la causa que provocó la muerte del sociólogo Leis se debió a la aplicación de gotas de diclofenaco en su ojo izquierdo, luego de haber sido sometido a una cirugía. Por el contrario, en el Protocolo de Necorpsia no se establece una única causa de muerte, sino que esta se dio por la concurrencia de varios factores patológicos y de tratamiento 'multifactorial'.
Indica la juez que 'las pruebas allegadas al proceso no revisten de certeza jurídica para demostrar que del suceso donde pierde la vida el sociólogo Leis, hubiese sido por negligencia o malas paxis, por parte del doctor Wong Tang'.
La juzgadora concluye que al valorar racionalmente las pruebas contenidas en el expediente judicial, de conformidad con las reglas de una sana crítica, adoptada por nuestra legislación procesal, las mismas no logran alcanzar la eficiencia para crear la convicción del Tribunal y la certeza necesaria para condenarlo.
En tanto, establece que los hechos declarados probados no se estiman constitutivos del delito de homicidio culposo, y por tanto, el doctor Wong Tang no puede ser declarado responsable de los cargos endilgados en su contra, y dicta la sentencia absolutoria a su favor.
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Dicho argumento los sustenta en el artículo 26 del Código Penal, que señala que la causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado.
Finalmente, la juez Rentería Sánchez deja sin efecto las medidas cautelares y ordena que se ponga en conocimiento a las autoridades competentes.
Redacción Web Mi Diario | con información de la Corte Suprema.