El Segundo Tribunal Superior, mediante Auto N°92-P.I. del 26 de septiembre de 2016, ordenó el traslado del señor Manuel Antonio Noriega Moreno, al Hospital Santo Tomás, por el tiempo estrictamente requerido, de acuerdo a su estado de salud y lo indicado por sus médicos tratantes, por razón de los cuidados pre y post operatorios del procedimiento neuroquirúrgico, lo cual será verificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La decisión del Tribunal se fundamentó en un informe médico legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante oficio No.Dcml- Scex-4565- 2016, en donde determina que el señor Manuel Antonio Noriega Moreno (privado de libertad) padece de enfermedades crónicas.
Además se valoró el oficio No.Dcml-Scex- 1385-2016, sobre la evaluación médico legal practicada al recinto carcelario donde se encuentra recluido el señor Manuel Antonio Noriega Moreno, el cual determina 'que la celda no presenta las condiciones adecuadas ni cumple con las recomendacionesexpuestas en los informes citados anteriormente.
Las recomendaciones pre y post operatorias emitidas por los médicos especialistas tratantes deben cumplirse en un lugar diferente del que se encuentra el sr. Noriega para evitar complicaciones infecciosas y de salud debido a que dicha área no tiene las mejores condiciones.
La duración del periodo pre y post operatorio debe ser determinado por sus médicos tratantes una vez se decida la fecha de la cirugía'.
A pesar que la defensa del señor Noriega Moreno solicitó la sustitución de la detención provisional por detención domiciliaria, este Tribunal consideró recluirlo a un centro hospitalario, a fin de garantizar sus cuidados especiales por su estado de salud, sin descuidar la vigilancia y la protección necesaria.
Una vez que el señor Manuel Antonio Noriega Moreno sea operado y se recupere según los médicos tratantes, este debe reingresar al Centro Penitenciario El Renacer.
En esta misma resolución, los magistrados del Tribunal, Secundino Mendieta (ponente) y Wilfredo Saéz suspendieron el trámite del proceso en lo que al señor Moisés Antonio Correa Alva se refiere, al haberse probado científicamente que su capacidad de entender y querer está alterada; decretar sustracción de materia en la solicitud de aclaración presentada por la defensa del señor Gabriel Antonio Correa Jaramillo, que se refería a la detención del señor Noriega Moreno, la cual ha sido modificada.
Además, se ordena a la Dirección General del Centro Penitenciario El Renacer, coordinar con el Hospital Santo Tomás, lo necesario para el ingreso del proceso Manuel Antonio Noriega Moreno a dicho centro hospitalario; y coordinar con la Policía Nacional para el traslado y custodia del prenombrado.
Así mismo, se informa al IMELCF, para que se practiquen las evaluaciones psiquiátricas cada seis meses del señor Moisés Antonio Correa Alva, para establecer cuando se puede continuar con el proceso.
Esta decisión se da dentro del proceso que se le sigue a ambos por la presunta comisión del delito de homicidio, en perjuicio de Heliodoro Portugal.
Comunicado