Tras el incidente registrado la noche del pasado viernes en un restaurante en el área de Costa del Este, en donde cuatro jugadores de la selección panameña de fútbol Sub-17 no fueron aceptados como clientes en Brava Pizza & Espuma por ser negros, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y la Defensoría del Pueblo, iniciarán las investigaciones correspondientes sobre este lamentable hecho.
A través de su cuenta de Twitter, la Acodeo indicó que la ley prohíbe la discriminación en contra de consumidores, por lo que se iniciarán acciones.
La ley prohíbe la discriminación en contra de consumidores por lo que junto con @DefensoriaPan se iniciarán acciones ante hechos denunciados
— ACODECO Resuelve (@AcodecoResuelve) 19 de marzo de 2017
El deportista brasileño, Felipe Borowsky, quien es gerente general del club de Fútbol Costa del Este, fue quien dio a conocer el incidente, a través de una publicación en su cuenta de Facebook.
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¿QUÉ REGULA LA LEY NO. 16 DE 10 DE ABRIL DE 2002?
Regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación.
Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial No. 24530 de 12 de abril de 2002.
PRINCIPIOS EN QUE SE BASA LA LEY NO. 16
La prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.
La obligación del Estado de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ratificada por la República de Panamá mediante la Ley 49 de 1967. La aplicación de la política del Estado sobre el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos.
La obligación del Estado de promover campañas de educación que fomenten el respeto a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República de Panamá, en especial los relacionados con la eliminación de cualquier forma de discriminación. La promoción por el Estado panameño de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier tipo de discriminación.
¿QUÉ ES DISCRIMINACIÓN?
El artículo 3 de la mencionada Ley, la define como
Cualquier acto que denote algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia basado en el color, la raza, el sexo o la orientación sexual, la edad, la religión, las discapacidades físicas, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, asi como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.'
¿QUÉ ES DERECHO DE ADMISIÓN?
De acuerdo al artículo 4 de la Ley No.16, 'es la facultad que tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, a lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o a locales destinados a la venta de bienes y servicios.'
¿QUÉ ES LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN?
El articulo 5 de la Ley No. 16, establece que 'La reserva del derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario de cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, de restringir la entrada a las personas expresamente señaladas en el artículo siguiente.'
¿EN QUÉ CASOS PUEDE SER UTILIZADA LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN?
La ley 16 en su artículo 6 establece claramente los casos en que se puede reservar el derecho de admisión:
- Cuando la persona sea menor de edad, en las discotecas y en establecimientos dedicados a la venta de licor o a la presentación de espectáculos públicos destinados exclusivamente a personas mayores de edad.
- Cuando la persona se encuentre en estado de embriaguez o intoxicada por drogas o estupefacientes de cualquier índole, o por sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, como los narcóticos, fármacos y todos aquellos productos precursores y sustancias químicas esenciales que sirven para su elaboración, transformación o preparación, de conformidad con las disposiciones legales en materia de salud, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.
- Cuando la persona porte arma de fuego, arma blanca o cualquier otro instrumento destinado al ataque o la defensa y pueda alterar el orden y la seguridad dentro del establecimiento, o que con anterioridad haya incurrido en estos actos.
- Cuando la persona pretenda introducir drogas ilícitas o armas. Si dentro de un local se encuentra a una persona en actividad ilícita relacionada con drogas, además de la responsabilidad penal, debe ser retirada del respectivo local, al igual que la persona que realice actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Cuando la persona que pretenda ingresar al establecimiento, se presente con vestimenta no acorde con el código de vestimenta previamente establecido por la empresa, certificado por la Comisión Nacional contra la Discriminación y fijado en un lugar visible.
- Solo en estos casos el propietario de cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, puede restringir la entrada.
- Cuando se impida la entrada en establecimientos a personas que no estén descritas en las señaladas en el artículo 6 de la Ley No. 16 de 10 de abril de 2002, constituye una discriminación.
Redacción Web | Mi Diario