Desde la época de la Panama Canal Company, trabajar en la vía acuática era sinónimo de tener los 'washington' en los bolsillos, picar el inglés y gozar de estabilidad laboral. Esa era la marca gringa. Aunque no todo era color de rosa.
Pero, ¿qué ha pasado desde la vuelta a la democracia a Panamá en el año 1989?
¿Cuáles son las reglas y las relaciones jurídicas de los trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP)?
Hay que recordar que bajo la administración del presidente Guillermo Endara se aprobó el título constitucional del Canal (artículo 315 al 328).
Luego, en la gestión de Pérez Balladares, se comenzaron a recibir gran parte de las antiguas bases militares y bienes físicos del Canal y se desarrolló el título XIV sobre el Canal.
Le correspondió a Mireya Moscoso recibir el control de la vía a manos totalmente panameñas. 'Es suyo', le dijo el expresidente Jimmy Carter en ese momento histórico. Seguido, bajo la administración de Martín Torrijos, se aprobó el referéndum para la ampliación de la vía y durante la gestión de Ricardo Martinelli se iniciaron los trabajos del tercer juego de esclusas. Le toca al actual mandatario Juan Carlos Varela inaugurar el Canal ampliado. A pesar de las diferencias, el Canal todavía es un elemento unificador.
Título XIV
La Constitución no deja ninguna duda de que el Canal es un patrimonio inalienable de todos los nacionales, que la vía estará abierta a tránsito pacífico e ininterrumpido de todas las naciones.
Se crea la persona jurídica de derecho público denominada ACP, cuya junta directiva estará conformada por 11 directores.
El presupuesto del Canal no formará parte del Presupuesto General del Estado, que la ACP pagará anualmente al Tesoro Nacional un monto no inferior al de 1999 de los peajes cobrados de los barcos que pasan por el Canal. Que la ACP contratará preferentemente a panameños y remarca nuevamente en el artículo 322 que 'el servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna'.
Ley 19 de 1997
La ley orgánica de la ACP desde su artículo 81 se refiere a la administración del personal y relaciones laborales en el Canal de Panamá.
Se deja claro que la ACP tiene un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos. Que a los trabajadores no se les aplica el Código de Trabajo ni el Código Administrativo.
Tampoco habrá discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, estado civil, ideología política o impedimento físico. Reitera además que en las vacantes los panameños tienen preferencia ante los extranjeros. Un aspecto importante es que ni los trabajadores de confianza ni los trabajadores de la Autoridad pueden realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en las instalaciones de la ACP. Pero sí tienen derecho a pertenecer a cualquier partido político.
Nuevamente, la ley de la ACP remarca lo fijado en la Constitución cuando en su artículo 92 señala: 'Se prohíbe la huelga, el trabajo a desgano y cualquier suspensión injustificada de labores'.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia en el 2009 determinó que este artículo es constitucional, luego que fuera demandado por la Conusi.
Sindicatos
Como una herencia gringa, los trabajadores de la ACP pueden formar, afiliarse libremente a un sindicato o abstenerse de ello.
De acuerdo con un comunicado de la ACP, recientemente se firmó la convención colectiva entre la Autoridad y los pilotos que regirá hasta el 2021. Todavía resta llegar a un acuerdo con las unidades negociadoras de los capitanes, oficiales de cubierta, los ingenieros marinos y los bomberos del Canal.
Según la ACP, más del 90% de la fuerza laboral de 10 mil trabajadores está sindicalizada.
Añade que el Canal de Panamá valora la representación sindical y las relaciones laborales.
Más de la ley de 1997
Se deja claro que el arbitraje constituye la última instancia administrativa de cualquier controversia y se regirá por lo dispuesto en la ley, los reglamentos y las convenciones colectivas. El laudo arbitral (fallo) es de estricto cumplimiento.
Se reitera otra vez que llamar a huelga o participar de ella es una práctica desleal contra la ACP.
Un aspecto importante es que se crea la Junta de Relaciones Laborales, que estará integrada por cinco miembros designados por el presidente. Su competencia es resolver los conflictos laborales y sus miembros se designan escalonadamente. La presidencia de la junta es por un año.
Reglamentos de la ACP
El Reglamento de Administración de Personal del 15 de julio de 1999 señala que le corresponde al administrador fijar y ajustar los salarios y establecer las categorías o grados, que van desde ejecutivos hasta trabajos por tarea asignada.
En su artículo 134 C, estipula que las pensiones alimenticias decretadas por vía judicial o administrativa no tienen límite máximo; por lo tanto, cuando existan pensiones alimenticias concurrentes se puede deducir hasta el 100% del salario neto del empleado del Canal.
También en la lista de faltas se estipula claramente que promover o participar en huelgas, trabajo a desgano o cualquiera otra forma de suspensión de labores
conlleva la destitución.
Reglamentos de relaciones laborales
El acuerdo 20 del 15 de enero del 2004 precisa que las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales serán inapelables, salvo que sean contrarias a la Ley Orgánica, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte, cuya decisión será definitiva y obligatoria.
De acuerdo con el abogado Felipe Joseph Solís, el éxito de la Administración del Canal en manos panameñas se debe en gran parte a que las relaciones laborales son balanceadas y respetadas por las partes.
Nota: Lorenzo Ábrego