La ex administradora de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme), Giselle Burillo irá junto a otras cinco personas a una audiencia preliminar los días 21 y 22 de noviembre próximo acusadas de supuestos delitos contra la administración pública.
El Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial, fijó la audiencia para las 10:00 a.m. y también están citados David Rivera, Carlos Aguilar, Pablo Jaramillo, Juventino Iturralde, Carmela Jiménez y Guillermo Ortíz, todos sindicados por la presunta comisión del delito contra la administración pública en perjuicio de la Ampyme.
Con la finalidad que se lleve con el mayor orden, el juez decimosexto, Enrique Pérez estableció en el reglamento de audiencia que la misma se realizará en el salón de audiencias del Tribunal Marítimo de Apelaciones.
Las sesiones serán consecutivas dentro de los días fijados, la misma terminará una vez, el último letrado que esté en uso de la palabra a las cinco o pasadas las cinco de la tarde, concluya su alegato.
De no presentarse una de las partes a la sesión en el día siguiente, una vez iniciada la audiencia sin causa justificada, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 199 del Código Judicial en concordancia con el numeral 9.
Se prohibirá las muestras de aprobación y desaprobación tal y como lo establece el artículo 2234 del Código Judicial.
Los asientos dentro del salón de audiencias se distribuirán de la siguiente manera: siete (7) asientos para la defensa, dos (2) para el Ministerio Público, siete (7) para los imputados, dos (2) para los familiares de cada imputado, diez (10) para el público en general y cinco (5) para los medios de comunicación que serán asignados tomando en cuenta la hora y orden de llegada de los mismos, por la Secretaría de Comunicación del Órgano Judicial.
En la sesión, los medios de comunicación no podrán ingresar con ningún tipo de equipo tecnológico. Sólo se permitirá el acceso con implementos necesarios para tomar apuntes.
No se permitirá entrevista a ningún miembro del Órgano Judicial, toda información será canalizada por la Secretaria de Comunicación.
Las reglas anteriormente expuestas, son descriptivas y no restrictivas de las facultades, quién por Ley, ejerza el presidente de la audiencia, mediante fundamento legal que establece los artículos 199, 201, 463 y 2228 del Código Judicial.