La Corte Constitucional de Colombia tiene previsto debatir este lunes si da luz verde a la realización de un plebiscito como método de refrendación ciudadana del acuerdo de paz que se firme con las FARC, clave para sellar la negociación con esa guerrilla.
El orden del día del máximo tribunal, encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna, establece que en la sesión de este lunes se debatirá la propuesta del magistrado Luis Ernesto Vargas sobre la legalidad del proyecto de ley que plantea la realización del plebiscito por la paz.
La ponencia de Vargas, que se espera sea votada este mismo lunes por los magistrados y que trascendió a la prensa, propone que se apruebe el proyecto de ley ya avalado por el Congreso para regular el plebiscito, con excepción de una expresión que permitía la financiación de las campañas para la consulta con recursos públicos.
De ser aprobado el planteamiento, quedaría el camino libre para que el presidente Juan Manuel Santos informe al Congreso su intención de convocar al plebiscito, en el que los colombianos votarían 'sí' o 'no' a los acuerdos de paz que el gobierno se apresta a firmar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC, marxistas).
El gobierno y las FARC negocian desde noviembre de 2012 en Cuba para poner fin a un conflicto armado de más de medio siglo. El 23 de junio pactaron las condiciones del cese al fuego definitivo y la entrega de armas de los rebeldes, que entrarán en vigencia una vez firmado el acuerdo final.
A su vez, las partes anunciaron ese mismo día que convenían en aceptar como mecanismo de refrendación del pacto definitivo de paz el que establezca la Corte Constitucional.
Según establece el proyecto de ley y respalda la ponencia del magistrado Vargas, la victoria del 'sí' en el plebiscito daría un 'carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal' del acuerdo de paz.
La fecha de realización de la votación no podría ser 'anterior a un mes ni posterior a cuatro meses' al momento en que Santos informe al Congreso de su intención de llamar al plebiscito, que podrá solicitar finalmente ante la autoridad electoral previo visto bueno de las dos Cámaras.
El gobierno deberá divulgar la totalidad del contenido de los acuerdos de paz y su publicación tendrá que realizarse, 'de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito', según establece el proyecto de ley estudiado en la Corte Constitucional.
También prevé que el plebiscito sea aprobado si el respaldo al 'sí' supera el 13% del censo electoral (unos cuatro millones de votos) y es mayor a su vez a los sufragios totales por el 'no'.
Vía: AFP