Kenneth Franklin Darlington Sala, a pesar de que asesinó a tiros la tarde de este martes 7 de noviembre a Abdiel Díaz Chávez e Iván Rodríguez Mendoza en el distrito de Chame, en la provincia de Panamá Oeste, en una protesta pacífica antiminera, podría no pisar la cárcel y ser beneficiado con arresto domiciliario por tener 77 años de edad.
Y es que la ley es clara. Según el Código Penal de la República de Panamá, en su artículo 131, donde señala que quien cause la muerte de otro será sancionado con prisión de diez a veinte años; sin embargo, en el artículo 132 establece: El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute con premeditación y mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otra, sin que medie motivo lícito, así lo menciona en el numeral 4 y 10 de este libro en el capítulo I de delitos contra la vida humana.
Toda vez que el artículo 238 del Código Procesal Penal trata sobre la excepcionalidad de la detención provisional. En esta enumeración determina que la detención provisional en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resulten inadecuadas. Si el imputado fuera una persona con discapacidad, se tomarán las precauciones especiales que el caso requiera para salvaguardar su integridad personal.
Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención provisional cuando la persona imputada sea una mujer o que amamante su prole, una persona que se encuentre en grave estado de salud, una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad o una persona que haya cumplido los setenta años de edad esto último que seria la excepcionalidad que ampara a Kenneth Franklin Darlington Sala.