La Autoridad Nacional de Aduanas ordenó a sus funcionarios que autoricen el ingreso de transportistas de tránsito internacional de carga de nacionalidad costarricense hasta por un periodo de 72 horas , en base a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Migración (SNM), previa verificación de las medidas de control por las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo.
La medida es en respuesta a las restricciones impuestas por Costa Rica para el tránsito internacional de mercancías, el ingreso a las instalaciones aduaneras, el ingreso exclusivo a zona primaria y el ingreso de medios de transporte internacional sin mercancía.
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La Dirección General de aduanas adoptó las medidas temporales recíprocas para el levante de carga en almacenes fiscales, zonas francas y puertos ubicados en el territorio nacional a los transportistas de carga costarricenses de manera consistente con el principio de reciprocidad contenido en el ordenamiento jurídico regional y nacional.
Aduanas mediante la Resolución No 136 de 25 de mayo de 2020, ordenó que al ingreso de los transportistas costarricenses una vez finalizado los trámites migratorios deberán dirigirse a uno de los almacenes fiscales habilitado temporalmente por aduanas para atender el tránsito internacional terrestre de mercancías con ocasión de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del covid-19 y exclusivamente por las rutas previamente establecidas por aduanas.
Así mismo los transportistas de carga de Costa Rica deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud y trazabilidad establecidos por parte de las autoridades competentes para verificar que se cumpla con las rutas aduaneras determinadas.
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Nuestro país sostiene que la Resolución No 65 -2001 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), en su artículo primero establece un mecanismo de tratamiento reciproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
En otra resolución aduanas definió los sitios donde únicamente los transportistas costarricense pueden llevar mercancías siguiendo las rutas establecidas y solo podrán ingresar al país con carga proveniente de Centroamérica, con destino a los puestos aduaneros establecidos. Por ningún motivo podrán ingresar vacíos o salir con carga de la República de Panamá.