Un hombre que, cegado por los celos, golpeó a su mujer frente a sus hijos y le quemó sus partes íntimas con una plancha caliente en el sector de Pedregal, en la ciudad de Panamá, supuestamente fue candidato a representante.
Trascendió en redes sociales que el agresor es un político y se le ordenó su detención provisional por el delito de violencia doméstica.
El espeluznante hecho inició con la denuncia de la víctima este 24 de noviembre, en horas de la madrugada, cuando la mujer se presentó ante la Fiscalía de Familia Metropolitana y señaló que fue golpeada por su pareja y padre de sus hijos, quien también realizó actos denigrantes en su contra.
El hombre, dentro de su residencia en el sector de Rana de Oro en el corregimiento de Pedregal, la obligó a que se arrodillara mientras que él sin piedad la golpeaba y la amenazaba que la iba a matar.
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La acusaba de infiel, por lo que su enojo no terminó allí. Abusó de ella sexualmente y de forma violenta y ‘endiablado’ como estaba, buscó una plancha y la conectó al toma corriente y ya cuando estaba caliente se la colocó en la vulva, provocándole quemaduras de tercer grado.
De inmediato se ordenó su detención, fue capturado y al ser llevado a audiencia ante un Juez de Garantías, se legalizó su aprehensión y se le imputaron cargos por violencia doméstica.
El hombre confesó todo para alcanzar un acuerdo de pena. El fiscal Rubén Garibaldi sustentó en audiencia el acuerdo por 65 meses de prisión, poco más de cinco años, lo que fue aceptado por el imputado quien reconoció que era culpable.
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Sin embargo, la Juez de Garantías América Vergara rechazó el acuerdo y sugirió “se exploraran otros métodos alternos de resolución de conflicto, que considera, se podían aplicar en esta causa”.
Se solicitó la detención provisional, al considerar que se trataba de una víctima vulnerable que rompió el ciclo de la violencia doméstica y para salvaguardar la vida e integridad de la ofendida, por lo que se le decretó detención provisional por el tiempo que dure la investigación, cuyo término es de seis 6 meses.
El artículo 200 de la Código Penal establece que, quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.