Pese a habérsele practicado exámenes psiquiátricos en Medicatura Forense se determinó que el hombre que decapitó a su cuñado era imputable, por lo que una Juez de Garantías de San Miguelito legalizó su aprehensión y se le formularon cargos por homicidio doloso agravado.
Néstor Armando “Chapa” Torres, de 32 años, quien según testigos acabó con la vida de su cuñado, Randy Ramel, de forma trágica, con un cuchillo, y le cortó la cabeza, estuvo previamente en Medicina Legal donde le realizaron una serie de pruebas psiquiátricas para determinar si podía ser imputado y afrontar un proceso legal.
Fue este jueves, 31 de octubre, que Torres fue llevado a una audiencia bajo el Sistema Penal Acusatorio (SPA) de San Miguelito, que se llevó a cabo “bajo reserva” y donde estaban presentes tanto sus familiares como los de la víctima.
El estremecedor hecho de sangre ocurrió este 29 de octubre en el sector de Villa Lucre, calle 14.
Torres estaba esposado de pies y manos y durante la audiencia no se permitió que se le quitaran las esposas por seguridad.
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La Fiscal de Circuito Giselle Hernández, a su salida del SPA de San Miguelito, explicó que la juez ordenó que la audiencia fuera reservada por las circunstancias en que se dieron los hechos.
“En virtud de eso solo les puedo mencionar que se legalizó la aprehensión, se admitió la imputación y se dio un plazo mayor de seis meses para realizar la investigación. También se solicitó medida cautelar de detención , lo que fue admitido por la juez”, dijo la fiscal.
La funcionaria del Ministerio Público reiteró que por la reserva no puede dar mayores detalles del caso, solo confirmó que el victimario irá a un centro carcelario.
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A Torres se le realizaron exámenes psiquiátricos porque se presume que sufre de algunos trastornos, sin embargo, pese a a ello se determinó que es imputable.
De acuerdo al Artículo 35 del Código Penal, para que un procesado sea declarado culpable por un hecho previsto como punible en la ley, es necesario que sea imputable. Según el Artículo 36 "no es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su licitud o, en caso de comprenderla, de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión. El Artículo 37 señala en tanto, que "si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:
1. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento de perpetrar el hecho punible proviene de embriaguez fortuita, será declarado imputable si la embriaguez es total.
2. Si el agente se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o procurarse una excusa, la sanción deberá agravarse, según las normas de este Código. Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier índole que cometan un hecho punible serán declarados imputables o inimputales conforme a las reglas dadas para el embriagado".
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