Mediante Sentencia Condenatoria N° 01 de fecha 3 de enero de 2019, el juez Decimosexto de Circuito Penal de Panamá, Enrique Pérez, declaró penalmente responsable a Gustavo Adolfo Pérez De La Ossa y a Alejandro Garúz Recuero, como cómplices primarios de un delito contra la libertad, en su modalidad de delitos contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad.
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En ese sentido, a ambos procesados se les condenó a la pena de 50 meses de prisión, y como pena accesoria se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, una vez cumplida la pena principal.
Indica el fallo que los procesados tienen derecho a que se compute a su favor el tiempo que llevan cumpliendo detención preventiva.
Así mismo, el juez Enrique Pérez ordenó la compulsa de copias al señor Jaime Agrazal, quien se retractó en el acto de audiencia ordinaria de las declaraciones hechas en la fase de instrucción, para que se investigue la presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en los Capítulos I y II, Título XII, Libro II del Código Penal.
El juzgador, al fundamentar su decisión, indicó que 'los señores Gustavo Adolfo Pérez De La Ossa y Alejandro Garúz Recuero brindaron una cooperación con la cual los actos delictivos, objeto de la presente investigación penal, no hubiesen podido llevarse a cabo'. Por lo que se ha probado la participación directa y dolosa que le atañe a los señores imputados, puntualizó el juez Pérez en su fallo, que aún no está en firme pues se encuentra en la fase de notificación a todas las partes.
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Esta causa penal conocida como 'pinchazos', según se desprende del fallo, inició con la declaración de un denunciante protegido, rendida ante la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 29 de julio de 2014, a través de la cual manifestó que una persona conocida le informó que en el Consejo de Seguridad Nacional, en el Edificio 150, planta alta, se llevaron a cabo a través de interceptaciones de comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, entre otros medios de comunicación, actividades que violentaron derechos constitucionales, toda vez se violaba la privacidad de las personas, entre ellos políticos, magistrados y jueces, periodistas y miembros del Gobierno.
Ambos procesados se le aplicó la pena 60 meses de prisión, que fue reducida en una sexta parte por haberse acogido al proceso abreviado, quedándoles como pena líquida en 50 meses de prisión.
Fuente: órgano Judicial