Ahora sí. Queda eliminada la obligatoriedad de la mascarilla en el transporte público, así como el hisopado semanal y la mascarilla a los manipuladores de alimentos, tras promulgarse este lunes, 27 de marzo, en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No 21, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, que deja sin efecto tales obligatoriedades que surgieron con la pandemia por covid-19.
El documento aclara que la obligatoriedad del uso de mascarillas se mantiene en las instalaciones sanitarias públicas y privadas en todo el país.
La medida se toma, explica el Ministerio de Salud (Minsa), tras un análisis de los últimos indicadores epidemiológicos, al igual que con el previo consenso del Consulto Consultivo y la promulgación en Gaceta Oficial del mencionado Decreto Ejecutivo.
Señala que “la decisión se sustenta ante una positividad sostenida por debajo del 5% en los últimos meses, al igual que del respectivo seguimiento y verificación en la disminución de los casos positivos confirmados y pruebas semanales realizadas”.
El Minsa explica así mismo, que la eliminación de la obligatoriedad de las mascarillas incluye además del transporte público de pasajeros, colectivo y selectivo, también al transporte escolar y a los manipuladores de alimentos.
Sin embargo, “se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla en las instalaciones de salud (pública como privada) en todo el país, al igual que se recomienda mantener el uso de la mascarilla en las personas en riesgo, con enfermedades crónicas y/o debilitamiento del sistema inmunológico y en adultos mayores de 60 años”.
Igualmente, se ordena levantar la obligación de contar con el esquema completo de vacunación con las tres (3) dosis contra la covid-19 o la presentación de pruebas covid-19 (antígeno o PCR) con resultado negativo cada siete días a toda persona que solicite o se le haya expedido por la autoridad sanitaria, el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).
Se resalta que el Decreto Ejecutivo, estipula que toda persona que se desempeñe en el territorio nacional como conductor o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos, utilizando para ello automóviles, motocicletas, motonetas, u otro transporte similar, deberá contar con el certificado de buena salud (carné blanco) y el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).
Eso sí, las autoridades exhortan a la población a mantener las medidas de bioseguridad como: el lavado de manos constante y el uso de la mascarilla de forma precautoria, en lugares cerrados, sobre todo, si cuentan con alguna afección respiratoria.
De manera paralela, el Ministerio de Salud reitera la importancia de que la población acuda a vacunarse contra la covid-19 en todos los centros y policentros de salud, al igual que en las policlínicas de la CSS.
El informe reitera a la población que de presentar alguna sintomatología relacionada al covid19, acuda a realizarse una prueba en las instalaciones sanitarias o en los puntos de hisopados en los Estadio Rod Carew y el Emilio Royo en Juan Díaz.
VEA ADEMÁS: Inauguran la primera carrera universitaria para los bomberos