José Pío Castillero, actual viceministro Administrativo de Educación, se atrevió a demandar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la injerencia que tienen los padres de familia y el Ministerio de Educación (Meduca) en el cambio en el costo de la matrícula de los colegios particulares.
En el año 2018, cuando no ocupaba el cargo y en su calidad de abogado, presentó la demanda actuando en su propio nombre y representación para que se declarara inconstitucional la frase “cambios en los costos de la matrícula”, prevista en el artículo 130 de la Ley N°47 de 24 de septiembre de 1946 (Ley Orgánica de Educación).
TIRA Y FALLA
En un fallo de 6 de diciembre de 2019, bajo la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, el pleno de la CSJ, luego de realizar algunas precisiones constitucionales y legales respecto al derecho a la educación, resolvió que no es inconstitucional la intervención del Meduca y de los padres de familia en los colegios particulares.
En la demanda, Pío Castillero argumenta que el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación contraviene el artículo 94 de la Constitución Política, que se refiere a la libertad de enseñanza y al reconocimiento del derecho de crear o establecer centros particulares; no obstante, no se incluye el aspecto económico previsto en la norma atacada de inconstitucional.
El artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación dispone que las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia, conjuntamente con el Meduca, coordinarán cambios en los costos de matrícula y en lo referente al costo y obtención de uniformes y útiles escolares.
EMPRESA PRIVADA
Pío Castillero arguye que los cambios en los costos de la matrícula son un aspecto económico donde el Estado ni las asociaciones de padres de familia tienen facultad para intervenir.
Agrega que, a su juicio, el aumento en el costo de la matrícula queda a criterio del colegio que funciona como empresa privada, en atención a la inversión realizada, a los gastos que genera su funcionamiento, así como los costos requeridos para la adquisición de los materiales y, sobre todo, para contratar al personal docente.
ERRADO ARGUMENTO
El Pleno de la CSJ afirmó que la interpretación que hace el activador constitucional es completamente equivocada, al sostener que no puede haber intervención del Estado y las asociaciones de padres de familia en un centro particular para la coordinación en los cambios en los costos de la matrícula cuando es incuestionable que el Estado, por conducto del Meduca, es el regente de la educación en Panamá.
Agrega que el artículo 7 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 conceptualiza la educación oficial y particular y establece que toda educación es pública en el sentido de que todos los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los estudiantes sin distinción de raza, posición social o religión.
SE QUISO SALIR
Después de que fue nombrado viceministro, Pío Castillero presentó un escrito con el que pretendía que se sustituyera su mandato en la demanda al licenciado Isaías Barrera Rojas; sin embargo, el tribunal determinó que el escrito no cumplía los preceptos legales para ser admitido.
En primer lugar, según la Corte, porque Pío Castillero actúa en su propio nombre y representación, por tanto goza de legitimación de causa por sí solo y en segundo lugar, porque para que Barrera Rojas pueda tener calidad de apoderado judicial en la presente causa, el demandante debía conferirle un poder especial, lo que no ocurrió.
HABLA PÍO CASTILLERO
El funcionario explicó ayer que la acción la presentó cuando ejercía la profesión de abogado y lo motivó el hecho de que considera en su opinión que ni el Estado ni los padres de familia pueden intervenir en los centros particulares en el tema económico; sin embargo, la Corte consideró lo contrario, por lo que hay que cumplir el fallo.
Agregó que no puso en duda la función del Meduca, sino que tenía una opinión jurídica y era conveniente que la Corte lo aclarara como lo hizo.
El viceministro indicó que desde el cargo que ocupa se abstendrá de emitir cualquier pronunciamiento sobre lo referente a los cambios en los costos en la matrícula de los colegios particulares, y así lo ha manifestado a la entidad de la que forma parte.
Sobre el escrito que presentó para que se le sutituyera en la demanda, Pío Castillero aclaró que lo hizo porque como servidor público no podía ejercer la profesión de abogado y por eso se sustrajo en la continuación de la demanda y por los impedimentos que le presenta el cargo que ocupa.
DATOS
La Ley 47 de 1946, en el artículo 121, regula la educación particular señalando que el Meduca tendrá la supervisión directa, en su organización y funcionamiento.
El desarrollo normativo del derecho a la educación es a nivel legal y no constitucional.
Ley 47 de 1946, la educación es una inversión social y debe beneficiar a todos los estratos de la sociedad.