La decisión del levantamiento del fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli por los casos New Business y Odebrecht, fue revocada por el Pleno del Tribunal Electoral conformado por los magistrados Heriberto Araúz, Alfredo Juncá y Eduardo Valdés Escoffery, quien salvó su voto, según un edicto divulgado este miércoles, 23 de marzo.
El levantamiento del fuero, que había sido dictado por la Juez Segunda Administrativa Electoral, el pasado 23 de febrero, permitía continuar con los trámites de los expedientes de causas penales que se le siguen al exmandatario por el supuesto “delito contra el orden económico en modalidad de blanqueo de capitales”.
Sin embargo, tal decisión fue apelada y este miércoles, a través de un edicto publicado por el Tribunal Electoral, se dio a conocer que la apelación fue aceptada y se revocó la decisión anterior.
“Los Magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCAN en todas sus partes, la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, dictada por la Juez Segunda Administrativa Electoral”, dice el edicto.
Explica el documento que la mayoría del pleno sostuvo que no se valoraron las argumentaciones planteadas en el escrito de oposición del aforado, lo que viola el debido proceso.
No obstante, en su salvamento de voto, el magistrado Eduardo Valdés Escoffery sostuvo que “la juez segunda administrativa electoral actuó dentro del marco legal aplicable, y de conformidad con la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, dada la solicitud que debía resolver, y, por consiguiente, su resolución no ha infringido el debido proceso”.
Valdés Escoffery consideró entre otros puntos, que las causas penales que se le siguen al exmandatario por el supuesto “delito contra el orden económico en modalidad de blanqueo de capitales”, que origina el fuero penal, datan de denuncias presentadas en 2015 y 2017, cuando el partido de Martinelli, Realizando Metas, aún no existía.
Sobre el principio de especialidad que también fue tomado en cuenta para la revocación, el magistrado Valdés Escoffery disiente.
“Disiento de dicha afirmación, puesto que no se corresponde con nuestra calidad de tribunal de apelación dentro de una solicitud de levantamiento de fuero penal electoral, y escapa de nuestras competencias. Adentrarse en el análisis de fondo acerca de la aplicación de un principio excepcional, contenido en un tratado internacional, con respecto a una persona a quien pudiese favorecerlo en un proceso penal, y que goza de fuero electoral, es totalmente improcedente en esta instancia y ante este Tribunal”, dijo Valdés Escoffery.
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