Las elecciones generales del 2024 se ven distantes, pero Panamá por tradición discute y aprueba las nuevas reglas electorales dos años antes y por ello este tema en pandemia del covid-19 no debe ser marginado.
El Tribunal Electoral consciente de la situación ya entregó el primer bloque del proyecto de reformas al Código Electoral ante la Comisión de Reformas Electorales.
En esta Comisión están representado todos los partidos políticos y gremios de la sociedad civil para elaborar un paquete de reformas consensuadas, que luego son presentadas a la Asamblea Nacional para su aprobación como Órgano encargado de esto constitucionalmente.
Entre las propuestas efectuadas por el Tribunal Electoral, se pueden destacar en Campaña y Propaganda Electoral:
1. Se incrementa el período de campaña de 45 a 60 días.
2.Reducir la veda electoral por período de reflexión, el cual inicia a la medianoche del jueves antes de las elecciones, y debe concluir a las siete de la noche de éstas.
3. Celebrar tres debates presidenciales en lugar de dos.
4. Sobre la veda de la publicidad estatal buscan exigir a las entidades que presenten el material que requieran publicar dos meses antes del inicio de esta, para que el TE evalúe si cumple con la normativa.
5.El Tribunal Electoral busca mayor control y ampliar las facultades sobre la propaganda y las encuestas en medios digitales para detectar posibles faltas.
Convocatoria y apertura del proceso electoral:
1. La convocatoria se haga el año tras anterior al de las elecciones, es decir, el 1 de febrero del 2022, y se efectúan dos aperturas del proceso.
Registro, residencia y padrón electoral:
1. Aplicar el criterio de residencia habitual (pernoctar al menos 4 noches a la semana) que establece el Código Electoral actual, tanto para electores y aspirantes a candidatos, con el fin de hacer más restrictivo el concepto de residencia electoral.
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Candidaturas y postulaciones:
1. Se proponen las listas cerradas en los circuitos plurinominales por los partidos políticos.
2.Prohibir la postulación a más de un cargo de elección popular.
(Sobre esta situación hay un fallo de la Corte que lo declaró constitucional y se ha explicado que para eliminarlo se requiere una reforma constitucional)
3.Todas las nóminas, tanto de libre postulación como partidarias deben estar integradas por un principal y un suplente de distinto género.
4. Incluir al gerente y subgerente de las sociedades anónimas con capitl 100% propiedad del Estado, en el listado de los servidores públicos que no son elegibles para cargos de elección popular, si han ejercido el cargo dentro de los 6 meses antes de la elección.
5.Los programas de gobierno de cada candidato se mantendrán en la página web durante todo el proceso electoral.
Corporaciones electorales:
1. Exigir que los funcionarios de las corporaciones electorales no estén inscritos en partidos políticos.
2.Reemplazar el concepto de “mesa de votación" por “Junta Receptora de Votos”.
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Votación:
1.Que, para ejercer el sufragio, no sea obligatorio la presentación de la cédula de identidad personal vigente, por parte del elector.
2.Permitir el voto adelantado para los fotógrafos de prensa, camarógrafos, periodistas.
Escrutinio y proclamaciones:
1. Para el reparto de las curules por residuo en los circuitos plurinominales, a los partidos o listas de libre postulación, que se le hayan asignado curules por cociente o medio cociente, se restarán los votos utilizados para la adjudicación de éstas.
2. Asignar una curul a cada partido y lista de libre postulación, en orden descendente de votos, cuando ningún partido o lista haya alcanzado el cociente o medio cociente, en lugar de asignarlo al candidato más votado.
3. Conservar indefinidamente, en formato digital, las actas de las Juntas Receptoras de Votos, de las Juntas de Escrutinio y los padrones electorales de firma, a fin de destruir la versión en papel.
Mecanismos de participación ciudadana y observación internacional:
1. Revocar el mandato del diputado principal por libre postulación, si en el referéndum la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, independientemente del porcentaje de electores que participen, y no como se exige actualmente, que se requiere la asistencia de un mínimo del 50% del padrón electoral respectivo.
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Fuero electoral
1.Se propone reducir el fuero electoral para los partidarios o de libre postulación de 15 días a 1 día, y que no sea a partir de la proclamación, sino de la elección.
Fuero electoral laboral:
1.Se propone que sea 60 días después de la elección y no 60 días después de la entrega de las credenciales.
Delitos electorales:
1.Tipificar como delito electoral, el manejo de los ingresos y gastos de campaña al margen de la cuenta única de campaña.
Faltas electorales:
1.Pagar o prometer pagar, recibir o acordar recibir, dinero, bienes o servicios en especie, por inscribirse o renunciar como adherente de un partido político.
2.Falsificar inscripciones de adherentes de un partido político u obtenerlas mediante engaño.
3.Alterar los libros de recaudación de firmas de respaldo de precandidatos de libre postulación.
4.Serán faltas electorales que las empresas presten servicios de vallas, artículos promocionales y agencias de publicidad sin estar registradas en el TE.
5.Sancionar a los medios de comunicación y a quienes hayan contratado pautas, por la difusión de propaganda electoral durante el período de reflexión.
6. Sancionar a los autores materiales e intelectuales por el ofrecimiento de pago o por pagar a los encuestados a cambio de su respuesta.
7. Sancionar a las nóminas al cargo de presidente de la República, que contraten propaganda electoral con financiamiento privado.
8. Sancionar tanto al donante como a quienes reciban donaciones privadas a través de intermediarios.