El Tribunal Electoral (TE) en base al artículo 142 del Código Electoral estableció que no requiere el concepto favorable de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), para la compra de bienes y servicios tecnológicos con montos superiores a 50 mil dólares.
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En el Decreto 36 de 27 de julio de 2022, publicado en el Boletín Electoral 5122-H, el TE indica que la medida responde a que dentro del calendario y reglamentación de la Elección General de 5 de mayo de 2024, hay actividades que demandan la contratación de bienes y servicios, para los cuales no pueden seguirse los trámites ordinarios de la contratación pública, porque cualquier controversia entre los proponentes, impediría hacer efectivas las contrataciones requeridas para el cumplimiento eficaz del calendario de naturaleza inalterable que debe conducir a la instalación de las nuevas autoridades electas, el 1 de julio de 2024.
Se señala además que dentro de las necesidades de compra de bienes y servicios, hay rubros de naturaleza tecnológica con montos superiores a 50 mil dólares que requieren del concepto favorable de la AIG, tal como se establece en el numeral 12 del artículo 39 de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, sin embargo el TE se ve impedido de seguir los trámites ordinarios establecidos.