El Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá revocó la sentencia No. 114-15 de 30 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Civil de Panamá, dentro de un proceso por prácticas monopolísticas absolutas seguido por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a empresa de lavanderías de los sectores de San Antonio y Cerro Viento.
La Acodeco informó que mediante un fallo de 8 de junio de 2020, el tribunal declara que los comercios demandados incurrieron en la práctica monopolística absoluta, contemplada en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45 de 2007.
La práctica monopolísitica se daba porque estas empresas al concertar precios manipulaban e imponían los precios por los servicios de planchado de camisas y pantalones en las áreas urbanas de San Antonio y Cerro Viento.
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Una vez ejecutoriado el fallo, le corresponde a la Acodeco, imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas absolutas de acuerdo con lo señalado en la Ley 45 de 2007.
Los agentes económicos demandados son: XIN YUN HUANG DE LUO Lavandería y Lavamático FUXIN); RONG GUI QIU (Lavandería y Lavamático Girasol), JIN CHAN HE KONG (Lavandería y Lavamático El Cruce #6), KUNG JUNG NG (Lavandería y Lavamático Elly), JIAN HUI CHAN ZHANG (Lavandería El Famoso).
También fueron demandados PIN JIANG KONG MEN (Lavandería Jenny Aurora), XIURONG WU (Lavandería y Lavamático La Pradera), RUNHONG ZENG (Lavandería y Lavamático El Valle de Cerro Viento), JINYOU WU (Lavandería El Cruce 34) y GAN YING CHOC (Q.E.P.D) (Lavandería y Lavamático Mágica).