Kenia Porcell, que tuvo sus bienes embargados gracias a esta causa, ha visto cómo la Corte Suprema de Justicia le ha favorecido al revocar el fallo del Primer Tribunal de Justicia que admitió la demanda civil presentada por Martinelli, por supuestos ataques a su honor.
Los abogados de Porcell habían presentado un amparo de garantías constitucionales contra la decisión del Primer Tribunal y finalmente, el 28 de marzo pasado, la Corte falló a su favor.
Martinelli demandó a Porcell por $1 millón, porque le molestaron las manifestaciones de la exprocuradora, el 24 de julio de 2019, en un programa conducido por el periodista Álvaro Alvarado. La Corte consideró que esas declaraciones se suscitaron en el marco de investigaciones que adelantaba el Ministerio Público y en virtud de las funciones que desempeñaba como procuradora de la Nación.
En esa ocasión, Porcell hizo referencia al denominado caso pinchazos, proceso en el que Martinelli finalmente fue declarado no culpable.
La Corte señala que es difícil abrigar la idea que la entrevista a Porcell se le realizara como una persona natural y no en su condición de funcionaria, que por el ejercicio de su cargo debía tener conocimiento, control, administración y seguimiento de los casos que se investigan en el Ministerio Público (MP).
Además, plantea que Martinelli en su demanda hace alegaciones sin sustentación jurídica ni luces claras que evidencien que Porcell ofreció la entrevista en momentos en los que no ejercía el cargo de procuradora.
También destaca que el artículo 97 del Código Judicial detalla que corresponde a la Sala Tercera de la Corte el conocimiento de los procesos contra actos que “ejecuten, expidan en ejercicio de sus funciones los servidores públicos”.
Recalca que “al pleno no le cube duda que la demandada [Porcell] estaría actuando como vocera oficial y legal de la institución que regentaba. Ahora bien, si el contenido de esa vocería se considera indebida, ello no tiene la virtud de superar el umbral de lo público a lo privado”.
El fallo del Pleno de la Corte Suprema, q concedió un amparo a la otrora Procuradora, analizado en lo general, le da un respaldo a los funcionarios en sus declaraciones "sensitivas" a los medios, siempre y cuándo lo hagan en el ejercicio del cargo. La Sala 3 sería competente. pic.twitter.com/iazIpj5zu7
— ERNESTO CEDEÑO A. (@ernestocedeno) May 10, 2023
El secuestro
En marzo del 2020, Martinelli logró que un juzgado ordenara el secuestro de los bienes de Porcell hasta por la suma de $120 mil. El 9 de julio ese año, en pleno confinamiento producto de la pandemia de la covid-19, la alguacil ejecutora Grennal Cruz se presentó a la residencia de Porcell, en la urbanización Mont Blanc, en Brisas del Golf, para llevar a cabo la diligencia. Ese mismo día, la exprocuradora consignó una fianza por $144 mil, para cubrir el valor del secuestro, y se suspendió la diligencia.
Más adelante, el Juzgado Tercero Civil, a cargo de Ana Zita Rowe, no aceptó la demanda presentada por Alfredo Vallarino, abogado de Martinelli. En esa ocasión, Rowe argumentó que no era competente para llevar el proceso, ya que las actuaciones de Porcell fueron en su condición de procuradora de la Nación. Por tanto, Rowe advirtió que el tema debía ser dirimido ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión adoptada ahora por la Corte deja sin efecto el fallo del Primer Tribunal y avala la decisión asumida por la jueza Rowe.
El fallo de la Corte contó con el salvamento de voto de los magistrados Cecilio Cedalise y Ángela Russo y el voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo.
Alfredo Vallarino asegura que activarán todas las vías judiciales que consideren necesarias hasta lograr la responsabilidad de Porcell. “No descartamos ninguna jurisdicción, incluyendo la vía contencioso administrativa e internacionales.
“Nuestro interés no es la indemnización. Es la declaratoria específica de responsabilidad de Porcell”, explicó.