Los diputados de la Asamblea Nacional siguieron el segundo debate al proyecto de ley 356 que adopta un descuento a los emolumentos de determinados servidores públicos en beneficio del Plan Solidario para la atención de los afectados por la pandemia de la covid-19 y el personal de salud.
El diputado independiente, Juan Diego Vásquez expresó que es necesario recordar un tema fundamental que la Asamblea está sub editada a lo que dice la Constitución y leyó un artículo que dice: “los emolumentos que recibe el presidente y vicepresidente puede ser modificados, pero entrarán a regir en el próximo periodo presidencial”, eso es está claro.
Porque el presidente envía una ley que es ilegal, entonces nosotros vamos a aprobara, no me parece, si no le gusta, entonces presente modificaciones y busquemos la manera de salir del entuerto. El salario para bien o para mal está protegido, muy bien protegido por la Constitución; sin embargo los gastos de representación de algunos funcionarios no lo está establecido y ese aporte puede ser discutido pues se hace urgente, explicó Vásquez.
El diputado Vásquez presentó una serie de modificaciones al proyecto de ley para que se tomen en cuenta y que la discusión se haga de manera presencial en el pleno por ser un tema polémico.
1. Se modifique el artículo 2 de la Ley 356 para que quede así: el descuento a los gastos de representación será aplicado de la siguiente manera a los diputados de la república; a los ministros y viceministros; directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas; administradores y subadministradores de entidades autónomas y semiautónomas, secretarios generales de los ministerios o entidades autónomas o semiautónomas; secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República; gerente y subgerente de las empresas de estatales o otra entidad pública del Estado incluyendo, incluyendo, pero limitándose al gerente de Etesa, Ena, del Aeropuerto Internacional de Tocumen, Administrador de Canal de Panamá y asesores de los despachos superiores y ministerios, instituciones, entidades establecidas en la presente ley, a los que se les aplicará una reducción del 100 por ciento del gasto de representación.
Se modifique el artículo 3 de la Ley 356 para que quede así: Ninguna persona que sea miembro de la Junta directiva de instituciones gubernamentales o empresas estatales recibirá el pago de dietas durante el periodo de vigencia de la presente ley.
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Se modifique el artículo 4 de la Ley 356 para que quede así: El Órgano Ejecutivo está obligado a rendir un informe semanal público sobre la administración y uso de los fondos que se obtengan de esos descuento, y que ese informe se de al pleno de manera mensual.
Artículo 6 de la Ley 356 quedará así: La presente ley será de carácter transitorio y regirá a partir del 1 de septiembre de 2020 por seis meses.
Mientras que el diputado Gabriel Silva afirmó que es importante cómo se va utilizar el dinero recaudado con esta ley y cómo se va a cuidar. Es un proyecto que envía un mensaje de solidaridad o crear un impacto, donde hay que incluir a otros servidores públicos.
Este proyecto tiene connotaciones en la Constitución y es que varios salarios son fijados en la Constitución.