EL Segundo Tribunal Superior de Justicia mantuvo el sobreseimiento definitivo de Riccardo Francolini Arosemena, Ricardo Agustín Arango Pezet, Ricardo Alberto Chanis Correa, Anastacio Ruiz De León, Fernando Clemente Correa Jolly, Jayson Enrique Pastor Jhaguimal, Rodrigo Arosemena, Felipe Alejandro Virzi, Jairzon Lemer Hurtado, Manuel Antonio Morales Diez, Tobías Gustavo Garrido Nicolu, Ricardo Alberto Calvo Latorraca, Claudio Poma Murialdo, Mauricio Ortíz Quesada, West Miguel Valdes, e Iván Rafael Clare por el delito genérico “Contra la Administración Pública”, específicamente distintas formas de Peculado, en perjuicio de la Caja de Ahorros de Panamá.
Sin salvamento de voto, mediante Auto No. 50-S.I. del 2 de agosto de 2019, el Segundo Tribunal confirmó el Auto de Sobreseimiento Definitivo No.12 de 20 de agosto de 2018, del Juzgado Décimo Cuarto Penal.
La apelación fue presentada por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación.
PUEDE LEER: Segundo Tribunal Superior confirma que no habrá prórroga en caso Odebracht
Según los magistrados que resolvieron la apelación, el retraso en el pago de la deuda adquirida con la Caja de Ahorros se debió en gran medida a la demora de la presentación de los informes por parte de la empresa contratada para supervisar los adelantos de las obra en construcción, y que luego de analizar los certificados de no objeción, se percataron del retraso en el refrendo de la Contraloría General de la República.
Esta investigación inició de oficio, el 23 de octubre de 2015, a través de una publicación periodística, en el que revelaba la adjudicación de un préstamo de 30 millones de dólares, al consorcio HPC Contratas, aprobado por la Caja de Ahorros supuestamente de forma irregular y expedita.
Los magistrados consideraron que uno de los elementos necesarios para considerar como Peculado la conducta de los que participaron en la gestión del préstamo, era el constatar que el préstamo no estaba garantizado, o sea, que se dispensó la suma de dinero, sin respaldo económico para enfrentar un posible incumplimiento, y esto no se comprobó.
PUEDE LEER: Balacera en Cerro Batea deja una víctima fatal
La Fiscalía sostiene que la empresa, a la cual se le adjudicó la construcción de la obra, canceló el monto prestado tres años después, de acuerdo a lo pactado, pero esto no los excluye del delito cometido, debido a que vulneraron dineros de la Caja de Ahorros.
Los magistrados del Segundo Tribunal mantuvieron la decisión del Juzgado, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, pues la conducta investigada no constituye delito.