Más de 10 edificaciones entre las que se encuentran la casa Wilcox, Union Church, antiguo Hospital Amador Guerrero (Paseo Gorgas), casa Aminta Meléndez , estadio Roberto Mariano Bula, la escuela José Guardia Vega y la escuela Pablo Arosemena fueron sacadas de la lista de sitios declarados monumentos históricos en el Casco Antiguo de la Ciudad de Colón.
La Ley 249 de 5 de noviembre de 2021, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, modifica la Ley 47 de 8 de agosto de 2002 y con ello se eliminan edificaciones y espacios abiertos públicos como paseos, parques y avenidas que habían sido declarados monumentos históricos.
Los cambios también dejan por fuera de la categoría de monumentos históricos al edificio multifamiliar Las Cuatro Potencias: Chagres, Donoso, Santa Isabel y Portobelo ubicados en la provincia de Colón.
La Catedral de la Inmaculada Concepción, ubicada en la Avenida Amador Guerrero y Calle 5ª, la Iglesia de la Medalla Milagrosa (1924), en Avenida Meléndez y el Cuartel de Bomberos de Colón igual fueron eliminados de la lista.
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El artículo 4 de la Ley 249 de 5 de noviembre de 2021,publicada en la Gaceta Oficial N° 29411-A de 8 de noviembre de 2021 establece que las instituciones públicas, privadas, eclesiales, así como los particulares que sean propietarios, poseedores o administradores que tengan asignados edificaciones, grupo de edificaciones o espacio abierto público declarados monumentos históricos o que se encuentren dentro de algún conjunto monumental o sitio histórico serán responsables de su mantenimiento, conservación y restauración, según corresponda.
Las instituciones privadas o eclesiástica, así como los particulares solicitaran asesoramiento técnico al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, para el mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles culturales que estén bajo su custodia y administración.
En la ley se establece que los predios baldíos existentes que se encuentren ubicados dentro de manzanas y calles del trazado urbano protegido, serán intervenidos, con el objeto de construir nuevas edificaciones cumpliendo con el valor ambiental y arquitectónico. En estas edificaciones no se podrán copiar las fachadas adyacentes, a fin de que se eviten falsos históricos.
Además se indica que las primeras transferencias de titulo de propiedad sobre edificaciones no intervenidas o terrenos ubicados dentro del Conjunto Monumental Histórico de Colón que se efectúen dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la ley, quedan exoneradas del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.