El Gobierno Nacional, a través del Decreto Ejecutivo No. 9 de este miércoles, 6 de abril, ordenó el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en todo el territorio nacional, desde este jueves, 14 de abril, a partir de las doce mediodía, por motivo de la conmemoración de la Semana Santa.
La decisión, de acuerdo al decreto, es con el fin de que la población panameña y en particular, los servidores públicos, tengan la oportunidad de participar de manera activa en actividades de conmemoración propias de la Semana Santa, pues constituye una de las celebraciones más importantes del cristianismo, que es practicado por la mayoría de la población panameña.
Sin embargo, oficialmente el día feriado es el 15 de abril, por ser Viernes Santo un día de descanso obligatorio por duelo nacional.
Las normas locales estipulan que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana.
El decreto aclara que se exceptúan de los dispuesto las oficinas públicas que, por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deben permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las instituciones de salud como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social, como del Ministerio de Salud.
Además, quedan excluidos los servicios postales, el benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, Transporte Masivo de Panamá, el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Aeropuerto Internacional de Tocumen, la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Aseo, la Empresa de Transmisión Eléctrica, la Empresa de Generación Eléctrica y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios.
Aclara también que “aquellas dependencias que, por la naturaleza de sus servicios, deban laborar de manera ininterrumpida, se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines.
Queda excluido de este decreto, la Autoridad del Canal de Panamá, mientras que las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución No. 124-2006 del 4 de diciembre de 2006 de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
También el decreto, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, ordena suspender durante el día 14 de abril, los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
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