Luego de 10 años de creada la Ley 31 de 2010, que establece el régimen de Propiedad Horizontal (PH), este martes 16 de junio el presidente Laurentino Cortizo firmó el Decreto Ejecutivo N° 151 que la reglamenta.
Y como era de esperar, la disposición contiene aspectos novedosos e interesantes sobre la convivencia en los inmuebles considerados PH, sobre todo en uno que siempre genera polémica entre vecinos.
Se trata de la cuota de gastos comunes, contenida en el Capítulo II del citado Decreto Ejecutivo.
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En el artículo 38 dispone: “La cuota de gastos comunes se destinará a sufragar los gastos de la administración, conservación, mantenimiento y operación de las áreas comunes, según lo establecido en la Ley 31 de 18 de junio de 2010, la presente reglamentación y el Reglamento de Copropiedad.
El siguiente artículo expone que la cuota de gastos de comunes será fijada de forma equitativa entre todas las unidades inmobiliarias que tengan condiciones similares, y considerando parámetros objetivos aplicables al tipo de uso de las unidades inmobiliarias que componen la propiedad horizontal, conforme se dispone en el artículo 43 de la presente Reglamentación.
“Bajo ninguna circunstancias el establecimiento de la cuota de gastos comunes puede estar vinculado a parámetros particulares de determinado propietario o unidad inmobiliaria. Toda disposición en contrario será nula”.
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Otro artículo que destaca es que todo propietario de una o más unidades inmobiliarias está obligado al pago de la cuota de gastos comunes, ocupe o no el inmueble y utilice o no los bienes o servicios comunes.
Igual se dispone de cómo deben fijarse las cuotas ordinarias de cuotas de gastos comunes (ya sea PH de edificación vertical u horizontal), así como las cuotas extraordinarias de gastos comunes que surjan.
También se habla del establecimiento de pagos por mora en las cuotas de gastos comunes, lo que debe estar claramente establecido en el Reglamento de Copropiedad de cada PH.
Así que si vive en uno, busque la norma y documéntese para la próxima reunión vecinal.