El Consejo de la Carrera Judicial rechazó los recursos de reconsideración presentados por 15 magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones que se oponen a las reglas establecidas para llenar las vacantes declaradas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante Acuerdo No 13 de 8 de enero de 2020.
Al resolver los recursos el Concejo consideró que mediante el acto público realizado el 11 de febrero de 2020 en el Salón de Audiencia del Segundo Tribunal de Justicia se procedió a través de la herramienta informática, diseñada para tales fines, a determinar las reglas para llenar las vacantes tal como lo establece el artículo 102 de la Ley Ley 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial.
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En una resolución del 20 de febrero de 2020, el Consejo de la Carrera Judicial declaró que la selección aleatoria para el llenado de vacantes, no es un acto susceptible de recurso de reconsideración, de acuerdo con lo establecido en la ley de la cerrera judicial y el Acuerdo No 01 de 14 de diciembre de 2018 que la reglamenta.
Explicó que el acto de selección aleatoria de vacantes de cargos, dentro de los procesos de traslados o ascensos y concurso abierto es un acto previo a los procesos de selección y no una fase de un concurso para el llenado de vacantes que previamente hayan sido declaradas por la unidad nominadora.
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Los magistrados que presentaron los recursos de reconsideración que les fueron negados son: Omaira Jaramillo Lezcano, Samir Tejeira Arcia, Gladys Moreno Peralta de Carrillo, Asunción Alonso Mójica (suplente del magistrado José Ayú Prado), Donaji Arosemena, Adilio González, Mauricio Sebastián Marin Acosta, Carlos Valentín Rivas Alarcón, Giovannina Antinori, Alcides Gabriel Zambrano González, Gustavo De Gracia Moreno,Waldo Amir Batista Moreno, Flor María González Miranda, Jorge Luis De La Torre Franco, Yiles Zone Pittí.