El Órgano Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial N°29534-B del 11 de mayo de 2022, el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara inconstitucional las palabras ‘con sueldo’ contenida en los artículos 72 y 83 de la Ley N°37 de 29 de junio de 2009 ‘Que descentraliza la gestión pública’
Con el fallo se eliminan las licencias con sueldo a 30 Alcaldes y 172 Representantes de corregimientos del país según datos de la Contraloría General de la República.
Al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, el Pleno de la CSJ consideró que las palabras ‘con sueldo’ contenida en los artículos 72 y 83 de la Ley N°37 de 29 de junio de 2009 ‘Que descentraliza la gestión pública’, contraviene el artículo 302 de la Constitución Política al permitir a Representantes de corregimientos, sus suplentes, Alcaldes y vicealcaldes el beneficio de percibir un sueldo sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará derecho a recibir una remuneración justa.
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También en el fallo del pasado 14 de marzo bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, el Pleno alude al artículo 303 de la Constitución Política, que dispone que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.
El tribunal consideró que la norma mencionada es lo suficientemente clara para desestimar tajantemente la duplicidad de ingresos aplicable a los servidores públicos o la de ocupar posiciones que exigen jornadas simultáneas de trabajo, salvo excepciones legales.
Los Magistrados de la CSJ comparten la opinión del Procurador de la Administración, al considerar que la Asamblea Nacional infringió el numeral 1 del articulo 163 de la Constitución Política, que dispone que es prohibido a este Órgano del Estado expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución, ya que las palabras atacadas no se ajustan con el texto ni con el espíritu de la norma constitucional citada.