Una vez más, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no admite una denuncia contra un Diputado de la Asamblea Nacional, al considerar que la denuncia carece de la llamada prueba idónea.
Esta vez se trata de una denuncia penal presentada por la firma forense Estudio Jurídico Cedeño, contra el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Roberto Ayala, por los posibles delitos de abuso de autoridad y omisión en el ejercicio de sus funciones, en la tramitación del Proyecto de Ley No 53, al proponer un artículo nuevo que derogaba la Ley No 2 de 10 de febrero de 2015, que aprueba el Contrato A- 2005-2014 de 28 de octubre de 2014 suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A.,
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Según el denunciante, la actuación del diputado Ayala generó un vicio de tramitación en el segundo debate, toda vez que se introdujo materia novedosa y extraña a la que se discutió en primer debate.
El denunciante advirtió que a través de Sentencia de 30 de diciembre de 2015, el Pleno de la CSJ declaró inconstitucional la introducción de materia novedosa y extraña en segundo debate, porque contraviene el artículo 148 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que hace parte del Bloque de la Constitucionalidad .
El Pleno de la CSJ en el fallo señala que la decisión de no admitir la denuncia, no implica, ni debe entenderse como una justificación de la actuación del diputado Roberto Ayala. El Pleno consideró prudente hacer un llamado a la conciencia de todos los servidores públicos, inclusive al diputado denunciado para que las actuaciones publicas se enmarquen dentro de los principios éticos-morales y de probidad que deben regir su conducta como funcionario, máxime si pertenece a un Órgano del Estado, respetando como en este caso se acusa el procedimiento parlamentario.
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El Pleno señaló que la conducta denunciada pudiera ser una conducta que riñe con la ética parlamentaria y conforme al artículo 50 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y por lo tanto denunciable ante a la Comisión de Credenciales, Reglamento Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales.
La magistrada, Asunción Alonso Mojica, emitió un voto razonado al considerar que si bien comparte la decisión del Pleno de no admitir la denuncia, este solo tiene competencia en materia penal, por lo que no es tema de debate si existen o no posibles faltas a la ética o actuaciones indebidas por el diputado Roberto Ayala, tampoco es dable dar sugerencias a la parte de que presente quejas o denuncias ante la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales.
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