El Gobierno Nacional suspende por el término que dure el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles, sin distinción del canon y faculta al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) para conocer de todos los contratos de arrendamiento de cualquier tipo.
Así está contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 145, con fecha y promulgación de este 1 de mayo, Día del Trabajador, en la Gaceta Oficial 29015, y que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen e Inés Samudio, titular del Miviot.
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El documento, de doce artículos y que dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo, suspende todos los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados al uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, sin distinción del canon de arrendamientos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
Igualmente, hasta dos meses posteriores al levantamiento de la emergencia nacional, así mismo se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamientos, las cláusulas de incrementos y/o penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.
No obstante, el artículo 6 establece: “Después de haber cesado los efectos de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar al arrendador los cánones dejados de pagar durante dicho período, será sancionado” de acuerdo a la Ley 93 de 1973, que rige los arrendamientos.
Se estableció que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo, los cuales durarán hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot y se mantendrán vigentes mientras el arrendatario no incumpla lo pactado.
La norma, que ya rige, precisa que el arrendador que mediante métodos o acciones de hecho suspenda el suministro del servicio de gas, agua, electricidad y otros, como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble o infrinja las disposiciones establecidas, será penalizado de acuerdo a la Ley 93 de 1973. Asimismo, el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por la crisis sanitaria y no cumpla los pagos será sancionado con la Ley 93.
La Dirección General de Arrendamientos del Miviot conocerá, tramitará y decidirá sobre las quejas entre arrendador y arrendatario, derivados de la presente norma, además para las sanciones cabe recurso de reconsideración ante esa oficina, y de apelación en segunda instancia (este último ante la ministra del Miviot).
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El Decreto Ejecutivo, que en su considerando alude a normas de emergencia por el Covid-19 y arrendamiento de varios tipos, señala que la crisis sanitaria producida por la pandemia del coronavirus, ha producido pérdida de empleos, la suspensión de los efectos de contratos y actividades comerciales e industriales, lo que imposibilita el pago puntual de los cánones.
“Ese Decreto Ejecutivo viene a aliviar la situación que vive el país y define las reglas para ayudar a la población. Ahora la entidad conocerá de los casos y seremos vigilantes para que se cumpla esta norma”, dijo Samudio.
La jefa de la cartera de Vivienda instó a los jueces de Paz para que velen por el cumplimiento del presente decreto, para que se respete sus competencias y funciones.
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De julio de 2019 a marzo de 2020, el Miviot tenía registrados 2 mil 234 contratos y prórrogas de arrendamiento, tanto habitacionales como comerciales, industriales y profesionales, y un sinnúmero de quejas y consultas referentes al tema en medio del Covid-19.