El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que son inconstitucionales el artículo 182 -A y la frase “Por tener setenta y cinco (75) años de edad”, contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario N°7-16 de 23 de junio de 2016), del Estatuto Universitario, que buscaba que el personal Académico con esa edad “…finalizara automáticamente su relación con la Universidad de Panamá”.
Bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, el Pleno concluyó que los artículos mencionados vulneran los artículos 4, 17, 19, 20, 64 y 74 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Afirma, que los derechos fundamentales que poseen las personas no se limitan a los establecidos en la Constitución, sino que se deja abierta la posibilidad de reconocimiento de aquellos contenidos en otras normativas, como en los Convenios sobre Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
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En su análisis, la CSJ señala que la “Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, posee las facultades suficientes para, a través (de) su Estatuto (máxima norma reglamentaria de dicha Casa de Estudios), regular su régimen administrativo bajo los parámetros legales y constitucionales que rigen la materia”.
Las demandas de Inconstitucionalidad fueron presentadas por separado, por Tiburcio Rodríguez Batista en representación de Ramón Antonio Ehrman Phillips y Cuba Nelson Villarreal; por Roberto Enrique Fuentes, apoderado de José Del Rosario Garrido y Abner Alberto Palacios, en representación de Rogelio Valenzuela Díaz, Manuela Foster Vega y Hugo Pereira Sarracín, quienes sostienen que las disposiciones estatutarias acusadas de inconstitucionalidad violan los artículos 17, 19, 64 y 71 de la Constitución Nacional.
El fallo, que se encuentra en proceso de notificación, contó con el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y con los salvamentos de voto de los magistrados José Eduardo Ayú Prado Canals y Cecilio Cedalise Riquelme.