El procurador de la Administración, Rigoberto González es de la opinión que la ejecución del fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara inconstitucional las licencias con sueldo, cuya prerrogativa gozaban alcaldes y representantes de corregimientos, no debe quedar condicionada a su publicación en la Gaceta Oficial.
El artículo 2570 del Código Judicial indica que cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiese dictado y a los funcionarios a quienes corresponda dar cumplimiento al fallo.
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Este mismo artículo señala que al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.
Contrario a la opinión del Procurador hay quienes piensan que si debe publicarse en Gaceta Oficial para que entre en ejecución. Es por ello que el abogado Roberto Ruíz Díaz, quien interpuso la demanda ha solicitado en reiteradas ocasiones al Ejecutivo su publicación.
Hasta el 11 de mayo tiene @gabycarrizoj para ordenar la publicación en Gaceta Oficial de @presidenciapma el fallo del @OJudicialPanama que elimina Licencias con Sueldo. De ahí se le aplica el articulo 356 del Código Penal. No voy a pedir Desacato, sino denuncia ante @asambleapa pic.twitter.com/ojKGWp8TeP
— ROBERTO RUIZ DIAZ (@R_RuizDiaz) May 4, 2022
El Pleno de la Corte en un fallo de 14 de marzo de 2022 declaró inconstitucional la palabra ‘con sueldo’ contenida en los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la administración pública.
Le corresponde al contralor Gerardo Solís suspender los pagos a 30 alcaldes y 172 representantes de corregimientos que tenían licencia con sueldo, según un informe de la entidad correspondiente al quinquenio 2019-2024.