El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que son inconstitucionales los artículos 7 y 8 específicamente en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial, Ministerio Público y Procuraduría de la Administración y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 176 de 13 de noviembre de 2020, por medio de la cual se aprueba el presupuesto General del Estado por ser contrarios a lo establecido en la Constitución.
El abogado Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, quien junto al presidente del Colegio de Abogados Juan Carlos Araúz, presentó la demanda de inconstitucionalidad expresó que la acción plantea que el presupuesto de la administración de justicia debe establecerse conforme al artículo 214 de la Constitución que indica que el presupuesto lo elabora el Ministerio Público y el Órgano Judicial y lo remite para su inclusión en el presupuesto general, es decir que no se puede recortar por parte del Ejecutivo o Legislativo.
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Lee sostuvo que este fallo es un logro importante par asegurar la independencia financiera de la administración de justicia.
Agregó que la demanda se interpuso porque tradicionalmente el procedimiento para fijar el presupuesto de la administración de justicia se trata como cualquier otra institución del gobierno, y la Constitución en el artículo 214 establece una forma diferente del resto de las instituciones porque lo atiende como un Órgano del Estado y lo envía al Ejecutivo para que lo incluya en el presupuesto y por ningún lado se establece que puede ser recortado, revisado o ajustado por el Ministerio de Economía y Finanzas (Mef).
El articulo 214 de la Constitución señala ‘la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público.
El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos de Presupuesto.
Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público, el Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Nacional determine lo que proceda’.