El mandatario de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen ratificará hoy con su firma la Declaración de Chapultepec, documento fundamental de la Libertad de Expresión en América.
Es el quinto presidente panameño que firma la Declaración y por la pandemia de la covid-19, evento será transmitido en línea durante la inauguración de la 76 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Pero no solo firmará la Declaración de Chapultepec, sino la Declaración de Salta, sobre los medios digitales, tan necesarios en estos tiempos de transformaciones.
La asamblea anual de la SIP se extenderá hasta el 23 de octubre con varias presentaciones y paneles sobre la libertad de prensa y la industria de los medios de comunicación, que hoy enfrentan grandes retos.
Luis Abinader, presidente de República Dominicana, también firmará la Declaración, pero lo hará el viernes 23.
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Principios de la Declaración de Chapultepec:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
El presidente Cortizo además de la Declaración de Chapultepec también firmará la Declaración de Salta sobre principios de libertad de expresión en la era digital.
Principios:
1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
2. La legislación y las políticas públicas sobre Internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Cuando se adopten decisiones sobre Internet, deben considerarse los puntos de vista de todos los actores.
3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.
4. Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
5. El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
6. Los Estados deben garantizar, a quienes cumplen la función de informar, un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato.
9. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público.
10. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital. Los intermediarios tecnológicos deben adoptar medidas de autorregulación para prevenir la diseminación deliberada de desinformación.
11. Los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas.
12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información.
13. Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad de expresión y no deben ceder ante presiones de gobiernos u otros grupos de poder. Sus políticas y criterios que puedan restringir la circulación de contenidos deben ser claros y transparentes. Asimismo, deben adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. En todo caso, deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos.