1. Todas las preocupaciones que el Movimiento Otro Camino había expresado con relación a la opacidad del nuevo texto del contrato minero, y que se negoció totalmente a espaldas de la ciudadanía, son fundadas en lo que se le ha presentado a la ciudadanía el pasado 24 de marzo a través de la plataforma Ágora.
2. Más allá de nuestra militancia política, es nuestro deber como ciudadanos, levantar nuevamente todas las alarmas y denunciar las graves lesiones que para la integridad nacional conlleva este nuevo contrato.
3. El Estado panameño está renunciando a derechos fundamentales al conceder a la empresa minera una serie de prerrogativas que comprometen seriamente el futuro de nuestro territorio y de sus recursos naturales.
4. Todo lo cual demuestra que el Estado panameño no fue adecuadamente representado en esta negociación.
5. Este contrato otorga dos concesiones mineras: una para el cobre que está desarrollada ampliamente en el acuerdo, y otra para la explotación de oro, plata y molibdeno.
6. Esta nueva concesión estará sujeta a las reglas del Código de Recursos Minerales, es decir que solo pagará un máximo de 5% de regalías. La explotación del oro, plata y molibdeno, no solo es más valiosa que el cobre, sino mucho más contaminante, pero en el Contrato no se toman previsiones adicionales para protegernos de los efectos negativos que conlleva esta explotación. Además, autoriza la extracción de minerales no metálicos, como piedra, arena y cascajo, cuando sabemos los graves daños ambientales que puede ocasionar una extracción indiscriminada de estos materiales. Esto da paso expedito a la minera para afectar directamente el cauce, los lechos de los ríos e incluso en las costas.
7. El gobierno del PRD está aceptando que la Minera pague únicamente 2 centavos por metro cúbico del agua, es decir por cada mil litros de agua; para producir una tonelada de cobre se usan 115 mil litros de agua de río, lo que deja claro que la concesión minera no es viable sino existe otro subsidio ambiental. Adicionalmente, se le permitirá continuar utilizando su planta de generación eléctrica en base a carbón, altamente contaminante, y no limita la posibilidad de que aumenten la capacidad de dicha planta.
8. Propone además la posibilidad que la minera pueda construir reservorios de agua de forma abierta e hidroeléctricas, sin prever que estos pueden afectar a las comunidades cercanas, a la pesca e incluso, en un futuro no muy distante, afecte potenciales fuentes de agua para el canal de Panamá.
9. También se permitirá el usufructo de instalaciones y facilidades, dejando abierta la opción de comercialización, únicamente a favor de la mina. Todas estas infraestructuras se proponen privadas y no se contempla que ninguna pueda ser utilizada o aprovechada por las comunidades aledañas.
10. Nos parece extremadamente grave el derecho que se le otorga a la Mina para solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil la restricción de vuelos temporales o permanentes, sobre el área de concesión, hasta 3000 metros de altura. Pareciera que esta medida lo único que busca es evitar las posibilidades de monitoreo que se puedan tener en el futuro mediante drones, helicópteros u otros medios. El Estado panameño NO puede ceder de esta manera el control de ninguna porción de su espacio aéreo, menos aún a una empresa en la que participan, inconstitucionalmente, gobiernos extranjeros. El artículo 3 de nuestra Constitución, en su segundo párrafo, es muy claro al señalar que “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal, ni parcialmente a otros Estados”. Y el artículo 290 complementa agregando que, “ningún gobierno gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas…”, y este claramente, no es el caso.
11. Pareciera que no hemos aprendido de nuestra historia, y estamos permitiendo la creación de otro enclave, renunciando a aspectos fundamentales de nuestra integridad como nación soberana. Es irónico que sea el Partido que creó Omar Torrijos, el que esté entregando fragmentos de nuestra soberanía.
12. Al dejar abierta la posibilidad de que la empresa establezca fuentes de energía, de cualquier fuente de generación eléctrica, incluso termoeléctricas, se le continúa permitiendo que pueda aumentar su huella de carbono y con esta la de Panamá, poniendo en peligro nuestra condición actual de país carbono negativo.
13. El Estado NO le exigirá a la mina la generación de un Plan de Mitigación y Plan de Adaptación para enfrentar el cambio climático y cumplir con las obligaciones internacionales que Panamá ha adquirido.
14. El Acuerdo incluye un sinnúmero de restricciones y condicionantes para las necesarias inspecciones por parte del Estado, lo que hará prácticamente imposible la verdadera supervisión que proteja los intereses de Panamá y de todos los panameños. Se especifica que los funcionarios que no aprueben solicitudes de la Mina antes de 30 días serían directamente sancionados por la Ley, lo cual se convertirá en un instrumento de presión de la mina sobre el funcionario responsable.
15. En materia ambiental se le reconoce a la Empresa el derecho de seguir aplicando las medidas aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental del 2013, omitiendo que en los 10 años transcurridos, la legislación y las normas ambientales nacionales e internacionales han avanzado significativamente.
16. El Acuerdo obliga a que el monitoreo de la calidad del aire y el agua sea sufragado por el Estado, y la exigencia en materia de reforestación no es comparable a la huella del proyecto minero sobre más de 17 mil hectáreas en el corredor biológico mesoamericano. Recordemos que en una hectárea de bosque de este corredor en territorio panameño se había identificado más biodiversidad que en una hectárea del Amazonas. El contrato le permite a la empresa mantener el control de las tierras, de las que se apropió a pesar de que el Estado se las negó reiteradas veces. Además, este contrato le permite comprar tierras públicas y privadas, fuera del área de concesión, con un trato preferencial por parte de ANATI e incluso la expropiación por parte del Estado a favor de la minera, lo que deja en indefensión a los pequeños propietarios de fincas y terrenos en áreas cercanas a la concesión minera.
17. Todas las medidas ambientales que incluye el contrato son sumamente débiles. Se omiten los aspectos fundamentales del Plan de Cierre de Operación por fases y la capacidad del Estado de sancionar queda restringida.
18. En apariencia el contrato le reconoce al estado panameño un “ingreso mínimo garantizado de 375 millones de dólares anuales”. Pero, por otro lado, el contrato le reconoce a la empresa el derecho a suspender operaciones por 4 años, durante los cuales no pagaría absolutamente nada; y si durante su período normal de operaciones, el precio del cobre baja, o disminuye la producción de la mina, la empresa también eludiría el pago anual acordado. Además, se le reconoce a la empresa una deducción por el 70% de la renta neta gravable por “agotamiento de recursos mineros”, recurso que le pertenece a Panamá y pierde en este contrato.
19. Todos estos factores, además de las propias exoneraciones, créditos fiscales, deducciones y excepciones que establece el contrato, ponen en duda que esta suma de dinero será un pago constante y seguro. En comparación con lo que la misma empresa paga en Zambia en dos operaciones mineras distintas, Panamá sigue percibiendo mucho menos por tonelada de cobre que lo que se paga en África a pesar de que la mina panameña le da la mitad de las ganancias a First Quantum Minerals.
20. Denunciamos la inexistente participación de las comunidades directa e indirectamente impactadas por la mina, e igualmente destacamos como una gran farsa del gobierno, que anuncia un período de consulta ciudadana, que no es vinculante al proceso, y que la plataforma tecnológica utilizada no permite imprimir el contrato y no hace visible los aportes de los ciudadanos. Esto impide que la ciudadanía pueda incidir en el mejoramiento del contrato que, a todas luces, es perjudicial para el país, que lesiona la integridad de nuestro territorio, que incumple un sinnúmero de normas internacionales, y que hipoteca nuestro futuro y nuestro derecho a tener un desarrollo sostenible.
21. Ante todas estas violaciones a normas fundamentales y la manifiesta incapacidad de los negociadores del gobierno, así como sus principales funcionarios, solicitamos que se favorezca a los ciudadanos con una verdadera consulta pública de este Contrato, como lo ha recomendado el Procurador de la Administración al Ministro de Comercio e Industrias en aras de respetar el derecho de los panameños a ser escuchados y de atender todos los cuestionamientos generados por este Acuerdo.
22. Para garantizar la paz social, y a la vez el desarrollo sostenible del país, esta deberá ser la única explotación minera metálica del país. El Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que la operación de Cobre Panamá continúe en las condiciones menos lesivas para nuestro medio ambiente y más beneficiosas para toda la población. Tiene la obligación también de garantizar que los empleos que ha generado esta explotación minera se mantengan y no generar zozobra entre los empleados que ven peligrar su fuente de ingreso. Esto es posible, y lo logrado por otros países con explotaciones mineras, así lo testifica.
23. El Gobierno desaprovecha la oportunidad del fallo de inconstitucionalidad del contrato ley 9 de 1997 para convocar a una licitación internacional con la finalidad de escoger al mejor socio y en las mejores condiciones para Panamá.
24. Exigimos que de forma inmediata, el gobierno nacional declare una moratoria minera en el resto del país, tal como lo propusieron los ciudadanos en el pacto Bicentenario, y que no ha sido cumplido. En dos ocasiones, con el primer contrato y con el actual, los gobiernos del PRD han demostrado que no están preocupados por proteger los intereses del país, ni por alcanzar un verdadero desarrollo sostenible para Panamá, en armonía con la maravillosa riqueza natural de nuestro territorio.
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