Dana Castañeda, actual subsecretaria en la Asamblea Nacional, queda inhabilitada por el Juzgado Segundo Electoral para correr como candidata a diputada por Circuito 2-3 que comprende La Pintada, Olá y Natá, de la provincia de Coclé.
La razón principal por la que Castañeda no puede participar se debe a una violación del artículo 33 del Código Electoral que dicta que no son elegibles para cargos de elección popular aquellos ministros, viceministros, directores, subdirectores, secretarios y subsecretarios, administradores y subadministradores de entidades y empresas públicas, que ejerzan el cargo seis meses antes de los comicios.
El pasado 20 de marzo se llevó a cabo la audiencia en la que Castañeda y su equipo de abogados, explicaron a la jueza segunda, Edmara Jaén, que se realizaron las averiguaciones pertinentes al Tribunal Electoral si estaba obligada o no a renunciar a su puesto como subsecretaria del Órgano Legislativo de la Asamblea Nacional, sin embargo recibió respuestas por escrito
El abogado demandante, Juan Carlos Araúz, indicó que “ella está inhabilitada para ejercer el cargo y esa inhabilitación surgirá la vida jurídica en el momento en que el fallo de los magistrados quede en firme, por lo tanto es indistinto el proceso electoral porque lo que se garantiza es que esa candidatura esté representada por la suplente en la eventualidad que sea inhabilitada”.
La ex candidata corría para diputada del circuito 2-3 por los partidos Realizando Metas, Partido Alianza, PRD y Molirena.
Dana Castañeda podrá apelar a esta decisión en el pleno del Tribunal Electoral, antes del 5 de mayo.
Por Milena Camargo Avila
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