Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró no viable ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas por la Contarloría, para dejar sin efecto los nombramientos de promotores deportivos y comunales usando la planilla 080 de la Asamblea Nacional sigue generando criticas de distintos sectores del país.
Para el abogado Ernesto Cedeño resulta un contrasentido que la Corte en Pleno, diga que la Contraloría no puede demandar por un refrendo que dio, ya que la entidad tiene un ente para el control previo que refrenda (fiscalización) y otro que audita, (la dirección de auditoria) y por eso es que hay casos en lo penal, por auditorias de contratos refrendados por la misma contraloría, inclusive.
En el fallo de 3 de septiembre de 2020, los Magistrados de la CSJ sostienen que la Contraloría debió seguir los controles de los actos atacados, por lo que no puede demandar sus propias actuaciones.
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El argumento de los Magistrados ha causado rechazo entre conocedores del derecho, pues eso significa que la Contraloría si detecta irregularidades posterior a la aprobación de un acto no puede demandar para que se corrija.
El contralor Gerardo Solis dijo que el fallo de la Corte indica que si puede haber promotores comunitarios, y prácticamente lo que hace es regañar a la administración anterior de la Contraloría que aprobó lo que después salió a denunciar.
El abogado Cedeño recordó que en sentencia del Pleno de la CSJ del 16 de marzo de 2017, al resolver una demanda que él presentó declaró inconstitucional un decreto de la Contraloría que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional.
En el fallo citado por Cedeño la Corte resolvió “Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.