Los Símbolos Patrios representan una parte importante de la cultura, patrimonio y la historia de todo país. Si bien cada ciudadano debería tenerlos siempre presentes, en Panamá se les rinde homenaje el 4 de Noviembre, por ser estos los elementos que marcan toda una serie de acontecimientos que dieron inicio a nuestra vida Republicana.
Hasta el 22 de enero del 2014, el 4 de Noviembre era solamente el Día de la Bandera, sin embargo luego de que la Asamblea Nacional (AN) aprobara la Ley 2 del 23 de enero del 2012 que reforma la Ley 24 de 1949, el 4 de noviembre se convirtió en el Día de los Símbolos Patrios.
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El Artículo 6 de la Ley 2 establece claramente el significado de los colores de la bandera. El azul representa al Partido Conservador, el rojo el Partido Liberal y el blanco representa el campo de la paz para hacer patria en la nueva nación. La estrella roja simboliza la pureza y la honestidad que habrá de normar en la vida cívica de la patria; y la estrella azul simboliza la autoridad y la ley.
La ley indica que es obligatorio que la bandera sea izada en los edificios públicos, en las naves con matrícula panameña y aquellas que transiten por aguas nacionales y el Canal de Panamá y deberá estar en un lugar visible en los aviones. La bandera debe ser izada a las 7:00 a.m. y no debe seguir izada después de las 6:00 p.m. Si pasa de las 6:00 p.m, la bandera deberá ser iluminada.
En Panamá hay lugares donde es obligatorio que el pabellón esté izado las 24 horas del día como en el cerro Ancón, el Puente de las Américas, Puente Centenario, el Centro de Convenciones Atlántico Pacífico, los puestos fronterizos, los puertos y aeropuertos.
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El himno nacional, cuya música fue creada por don Santos Jorge y la letra por Jerónimo de La Ossa, las copias firmadas y certificadas por el secretario de Gobierno de la época se encuentran en el archivo del Ministerio de Gobierno y el Museo de Historia de Panamá.
El escudo, ideado por Nicanor Villalaz, es obligatorio que esté enfrente de las embajadas y consulados, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados en el exterior. El Artículo 38 establece que todo ciudadano debe convertirse en guardián de los símbolos de la nación y velar por que donde estén se mantengan en buen estado, si no, deben cambiarse. La ley establece sanciones: primero una amonestación verbal, pero posteriormente multas que van desde 500 dólares hasta mil y otras hasta cinco mil, dependiendo de la falla.