Mediante la Ley 244 de 13 de octubre de 2021, se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas, con fines de explotación sexual para que sirva de base de datos de consulta a los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar, así como para la emisión de certificaciones de no agresor sexual.
El presidente Laurentino Cortizo sancionó la citada ley, la cual establece en su artículo 3 que el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro y confidencial de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas por alguno de los delitos antes señalado.
La base de datos elaborada de forma cronológica deberá contener los datos de las personas, el nombre completo, apodo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, lugar de nacimiento, número de cedula de identidad personal, o número de pasaporte, domicilio, fotografía del rostro, peso , altura, detalles de cicatrices, tatuajes o marca corporales, huellas dactilares y perfil genético.
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También deberá contener la sentencia firme ejecutoriada en el caso y las resoluciones que dicte el juez de cumplimiento durante la ejecución de la condena y que representen un cambio en la fijación de la fecha en la finalizará la condena, a partir de la cual la persona condenada podrá solicitar su libertad condicional o rehabilitación.
En el artículo 10 de la ley publicada en la Gaceta Oficial N°29398-B de 15 de octubre de 2921, se indica que todo empleador, institución pública, organización sin fines de lucro que desarrolle programas, proyectos o actividades con niños o adolescentes cuya actividad requiera o facilite el contacto habitual u ocasional con menores de edad, tendrá la obligación, previo al nombramiento o contratación de personal de solicitar al aspirante que presente el Certificado de No Ofensor Sexual. Esa misma obligación tendrá la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre antes de conceder los cupos para buses colegiales y sus conductores.
El empleador o el servidor público que no cumpla con lo establecido será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil dólares, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales que les corresponda si su omisión causara daño a un menor.
Los empleadores, instituciones públicas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas no podrán contratar a personas para realizar alguna actividad que involucre una relación directa con menores de edad si se encuentra en el Registro Oficial de Ofensores Sexuales. La certificación de no ofensor sexual será requisito indispensable en estos casos.
Para acceder a la información del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales se deberá elevar una solicitud escrita o a través de un sitio web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, que proporcione certeza de la identidad del solicitante y de los documentos que acrediten la solicitud.
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Solo podrán acceder a la información que brindará el Gabinete de Archivos e Identificación Personal además del propio interesado, las autoridades judiciales facultadas legalmente para ello, los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Dirección de Investigación Judicial.
La información que se brinde es de uso personalísimo y exclusivo del solicitante. El compartir, usar o divulgar información por cualquier medio la información brindada para fines distintos de los autorizados en esta ley será sancionado con la multa máxima que puedan imponer los jueces de paz.
La ley establece que el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, tendrá un término de 60 días contados a partir de la promulgación de la ley para adecuar el sitio web o plataforma a que se hace referencia.