Luego de que se dieran a conocer las ordenanzas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) para mitigar la propagación del coronavirus, surgieron algunas dudas, como algunos trabajadores que cuestionaron si era o no justo que tomaran vacaciones si no podrían gozar de ellas.
El abogado Carlos Ayala, en una jornada de orientación del Mitradel, este martes 17 de marzo, advirtió que estas medidas del Decreto Ejecutivo 78 son de carácter obligatorio, “por lo que su incumplimiento conllevará sanciones laborales”.
"El trabajador que rehúse irse de vacaciones, o irse de permiso, o irse de tiempo compensatorio, el decreto señala que podrá ser desalojado con ayuda de las autoridades sanitarias y con ayuda de la Policía Nacional, "porque no estamos jugando, estamos hablando de proteger la vida y si para proteger la vida vamos a tener que llevar forzada a una persona para su casa, habrá que hacerlo, dice el abogado Ayala.
Y agregó que, por el lado del empleador que no cumpla con las obligaciones señaladas en este decreto, también podrá ser sancionado por las autoridades de trabajo, previa denuncia, con multas que se van a fundamentar en el código sanitario, que van de $10 hasta $100 mil dólares.
La ministra de Trabajo, Doris Zapata, reiteró que las medidas son de carácter de obligatoriedad y que se trata de medidas de emergencia nacional.
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“Estamos recomendándole a las empresas que usen las vacaciones acumuladas. Yo entiendo que hay muchos de los trabajadores que guardan sus vacaciones para eventos especiales, pero estamos hablando de una situación de emergencia nacional y le estamos pidiendo a cada uno de los panameños, independientemente del sector que representen, empresarios o trabajadores, solidaridad de país. Aquí no se trata de quién gana o quién pierde, aquí se trata de salud pública y cuando hablamos de salud pública en un Estado de Emergencia Nacional, que es además producto de una pandemia que estamos viviendo a nivel mundial, nosotros tenemos que hacer uso de las herramientas que tenemos”, dijo Zapata este martes en TVN.
El abogado Ayala explicó que se podrá mandar de vacaciones a los trabajadores, hasta por 15 días, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el Covid-19. “Si el trabajador o servidor público tiene vacaciones acumuladas, hasta por quince días debe retirarse por decisión del empleador; y si no tiene vacaciones acumuladas, entonces podrán adelantarle esas vacaciones”.
"En el caso que se trate de trabajadores por contrato por hora determinada o por tiempo definido, ese contrato crea vacaciones proporcionales y lo que hay que hacer es hacer uso de esas vacaciones proporcionales.Y si esas vacaciones llegan hasta la fecha en la que el trabajador termina su contrato, hasta allí llegará, porque después de eso el trabajador no tendría que volver", explicó.
La otra medida que se podría tomar es mandar a trabajadores a sus casas con permisos autorizados por el empleador o por la autoridad del sector público debidamente facultado para ello.
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O, también hacer efectiva la movilidad laboral, cambiar de puesto o de funciones a los trabajadores, lo que va enfocado principalmente a los que atienden público. "Si trabajabas antes seis días a la semana atendiendo público durante ocho horas, el empleador puede ahora rotarte y enviarte a otro puesto que no tengas que atender público dos días a la semana, o media jornada; la idea es reducirte el tiempo que estás en contacto con el público.
El abogado Ayala manifestó también que es obligatorio para los empleadores permitir que trabajadores mayores de 60 años, y mujeres embarazadas o personas con enfermedades crónicas, puedan ser enviados a sus casas a hacer labor de teletrabajo, en la medida que las funciones se puedan dar, con los aspectos que estipula la ley.
Las otras opciones, que son decididas por el empleador, es el trabajo a disponibilidad, un concepto nuevo, creado solo para esta coyuntura, lo que significa que el trabajador debe estar en su casa pendiente de la llamadas o invitación que le haga su jefe, su empleador, para cumplir alguna labor durante su jornada diaria de trabajo. “Porsupuesto que ese periodo va a estar sujeto a salario y a los derechos que corresponden a la relación de trabajo normal”, dijo Ayala.
El decreto 78 también establece que "los días que requieran los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por Covid-19, para su recuperación, serán certificados por la autoridad sanitaria y la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social.
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