La Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que no es inconstitucional la Ley 152 de 4 de mayo de 2020 que aplica medidas para la suspensión temporal del pago de servicios públicos, en atención al estado de emergencia nacional por la covid-19.
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La ley suspendió por cuatro meses el pago de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e Internet y cumplido el plazo de la suspensión, los pagos fueron prorrateados en un término de tres años, además establece que las medidas de suspensión no generará ningún tipo de interés, ni afectarán el historial crediticio.
La demanda fue presentada por el abogado Aristides Bolívar Figueroa. La decisión fue notificada a las partes a través del edicto N°188 de la Secretaría General de la CSJ.