El presidente de la República, Laurentino Cortizo devolvió a la Asamblea Nacional, sin haber sido sancionado, el Proyecto de Ley 508, que establece medidas en materia educativa en los planteles a nivel nacional y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
La cuál objetó en su totalidad, por inconveniente e inexequible, el Proyecto de Ley N°508.
“Al examinar las disposiciones que componen el Proyecto de Ley 508, fácilmente se advierte el conflicto de filosofía y objetivos sustantivos que existiría al momento de su entrada en vigencia con la ley antes mencionada, pues, tomando en cuenta lo dispuesto en su Artículo 1, que delimita su ámbito de aplicación, el resto de sus disposiciones alcanzarían a sujetos ya regulados por un marco normativo preexistente”, señala la carta del presidente Laurentino Cortizo.
MIRA TAMBIÉN : Unas 17 mil cirugías ha dejado de hacer la CSS por la covid-19
También agrega que los Artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Proyecto de Ley 508 también son inconvenientes, tomando en cuenta que el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, a través de sus diferentes instrumentos legales se encargan de vigilar el funcionamiento de los programas a distancia, así como sus guías didácticas, las plataformas tecnológicas, la estructura física y el personal que labora en las instituciones de educación superior a distancia.
Los Artículos 10 y 11 del proyecto de ley 508, agrega el mandatario, también son inconvenientes, ya que no desarrollan adecuadamente los procesos de fiscalización y acreditación de las universidades oficiales y particulares de Panamá, como sí lo hace la citada Ley 52 de 2015 y su El
El Proyecto de Ley 508 faculta al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Informática Educativa, para coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental, para elaborar una plataforma virtual educativa que pueda ser utilizada por los centros educativos oficiales y particulares a nivel nacional, sin embargo, esto requeriría tiempo y recursos económicos y humanos para que se pueda realizar esta labor y darle seguimiento y mantener en funcionamiento dicha plataforma; además de que el Proyecto 508 no establece criterios para determinar o definir qué centros educativos particulares aplicarían al uso de la plataforma, teniendo en cuenta que muchos de estos podrían contar, y de hecho es así, con plataformas virtuales robustas para la atención de sus alumnos en distintas partes del país.