El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informó que tras la finalización del retorno gradual de los trabajadores por medio de la ley 201 que finalizó el 31 de octubre, muchos se han acercado a la Dirección General de Trabajo a realizar preguntas sobre su situación laboral.
En caso tal de renuncia tienen derecho a vacaciones, décimo y a prima de antigüedad: en caso tal de que el empleador lo someta a un mutuo acuerdo o un despido tienen derecho adicional a una indemnización.
En caso del mutuo acuerdo puede ser negociada entre el empleador y el trabajador, el empleado siempre tiene la facultad de ir al Ministerio de Trabajo a asesorarse en los dos hábiles siguientes a la presentación del mutuo acuerdo para verificar sus cálculos laborales.
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La Ley 201 de 25 de febrero de 2021, establece 2 días hábiles para que el trabajador se acerque a nuestras oficinas a nivel nacional, para recibir orientación en caso de que se le presente un mutuo acuerdo, explicó Mitradel.
La Ley 201 de 25 de febrero de 2021, establece 2 días hábiles para que el trabajador se acerque a nuestras oficinas a nivel nacional, para recibir orientación en caso de que se le presente un mutuo acuerdo. #MitradelTeResponde pic.twitter.com/iTmqka6vkm
— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) November 7, 2021
En el caso de no ser reintegrado a mi puesto de trabajo, según lo establecido en la Ley 201 de 25 de febrero de 2021, el Mitradel explicó lo siguiente:
#MitradelTeResponde ➡️ Frente a la reactivación de los contratos del sector terciario, el pasado 1 de noviembre, ¿qué debo hacer en caso de no ser reintegrado a mi puesto de trabajo? Según lo establecido en la Ley 201 de 25 de febrero de 2021. pic.twitter.com/O9R5NCjIWL
— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) November 4, 2021