El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), a través de la Dirección Regional Especial de Trabajo de Minera Panamá, informó que rechazó una solicitud de suspensión de los contratos de 4,051 trabajadores.
La empresa había invocado el artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo, que se refiere a caso fortuito o fuerza mayor, justificando el pedido en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.
Mitradel informó que el rechazo se debe a que está en trámite un pliego de peticiones por parte del sindicato de trabajadores, presentado en diciembre.
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“Reiteramos que el artículo 441 del Código de Trabajo indica que, durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos y/o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos”.
En consecuencia, indica, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, aplicando lo dispuesto en el Código de Trabajo, ha procedido a rechazar de plano la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo presentada, cumpliendo así con nuestra misión de protección de los puestos de trabajo y la correcta aplicación de la norma laboral.
Dicha solicitud se recibió el lunes 27 de febrero en horas de la tarde.