Si estos días feriados le corresponde laborar, tome nota cómo le tendrán que pagar. Es que con motivo de la celebración de los días nacionales y las Fiestas Patrias y la aplicación legal de los días de descanso obligatorio remunerado, el Ministro encargado de Trabajo y Desarrollo Laboral, Roger Tejada, detalló este martes, 29 de octubre lo que establece el Código de Trabajo, aplicable a las empresas privadas.
Explicó que el día sábado, 2 de noviembre, es un Día de Reflexión Nacional y para efectos laborales, es un día regular de trabajo.
Aclaró que quienes laboren los días 3 y/o 10 de noviembre, que este año son días domingo, recibirán el recargo de 150% de su salario, sin perjuicio a otro día de descanso de la semana. “Así lo indica el Artículo 48 y 49 del Código de Trabajo”, dijo.
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Explicó además que para los días 4 y 11 de noviembre, siguiendo lo establecido en el Artículo 48 del Código de Trabajo, quienes laboran deben recibir un recargo de 50% sobre su salario.
“En relación a los días 5 y 28 de noviembre, por ser días Nacionales de descanso remunerado, se aplicará la misma norma de los Artículos 48 y 49 del Código de Trabajo, y el recargo de 150% sobre salario, sin perjuicio de otro día de descanso en la semana”, dijo.
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Aseguró que esta norma aplica para todas las empresas que rigen sus relaciones laborales por el Código de Trabajo de la República de Panamá.
Además, debido a las múltiples consultas, Tejada hizo la aclaración, que los días puentes han quedado eliminados desde el año 2005, cuando se aprobó, mediante la Ley 28 del 4 de mayo de ese año.