El Ministerio de Salud (Minsa), dispuso modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 612 de 8 de mayo de 2020, que establecía las cantidades de bebidas alcohólicas que se le podían vender a las personas.
En el Decreto Ejecutivo No 730 de 18 de junio de 2020, el MINSA autoriza la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el país la que podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendió de bebidas alcohólicas y únicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados.
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Además la venta será para consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigente.
Se mantienen vigentes el restos de las medidas contenidas en el Decreto Ejecutivo No 612 de 8 de mayo de 2020, entre las que se incluye el cierre temporal de los lugares y locales deportivos, de esparcimiento o recreación, igualmente permanecen en vigor las limitaciones impuestas para los residentes en edificios o casas.
La medida empezará a regir el lunes 22 de junio de 2020.