La recién promulgada Ley N°316 de 18 de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública coloca a todos los funcionarios catalogados como autoridad máxima de una institución como sujetos obligados a presentar una declaración jurada de intereses.
Los ministros, viceministros, el contralor y subcontralor, el defensor del pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Electoral son considerados sujetos obligados.
Igualmente el presidente y vicepresidente de la República, los jueces, los fiscales, el procurador general de la nación, el procurador de la administración, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de seguros y reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas, las juntas directivas de las asociaciones públicas -privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado y los administradores nacionales, los gobernadores y vicegobernadores.
También todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. Y cualquier otro funcionario que sea catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a la legislación vigente.
El articulo 5 de la citada norma establece que las personas naturales o miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas a los que se le adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estados serán considerados comos sujetos obligados para presentar la declaración jurada de intereses particulares.
La ley indica que el servidor público no debe invocar ni hacer uso de al condición del cargo público por sí mismo o por interpuestas personas, con la intención de obtener un trato favorable o una mejor condición de la que goza el resto de los ciudadanos, o en cualquier situación que no lo amerite o exija, además no aceptar regalos, donaciones, favores, invitaciones o servicios en condiciones ventajosas que pudieran representar un conflicto de interés.
En contrataciones públicas no podrán ser adjudicados aquellos actos en los cuales exista conflicto de intereses entre algún sujeto obligado de al entidad contratante y el contratista.
Para los casos de nepotismo,se aplicará lo establecido en la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa , y todo lo establecido en los códigos de éticas y legislación vigente.
La declaración jurada de intereses será rendida ante notario público por los sujetos obligados en 30 días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo y debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros 10 días de cada año, en el caso de mantenerse en el cargo. También deberán presentarla a los 10 días del cese de sus funciones del cargo, El tramite será gratuito y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) llevará un registro interno sobre la debida presentación notariada de al declaración jurada de intereses por los sujetos obligados.
Las infracciones serán sancionadas con multas equivalentes a meses de salario dependiendo de la falta cometida por el sujeto obligado.