La Ley 93 del 19 de septiembre de 2019 que crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos prohíbe la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a 15 millones de dólares.
En el caso de los Municipios la norma establece que se podrán contratos de APP por montos inferiores a lo dispuesto. Está excepción será desarrollada mediante reglamentación con apego a las reglas generales establecidas en la ley.
En cuanto al financiamiento de los proyectos de APP por bancos estatales, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Banco Hipotecario no podrán financiar más del 25% de los proyectos de inversión de APP.
PUEDE LEER: Gobierno inicia diálogo con dirigentes colonenses
En cuanto al plazo de la contratación el artículo 65 de la ley establece que tendrá el plazo de duración que determine el pliego de cargos. El plazo máximo de un contrato de APP será de 30 años, prorrogables hasta 10 años de acuerdo con lo establecido en la ley y el contrato de APP.
El ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge indicó que entre los proyectos que se ejecutarán con la ley de la APP se destacan el metro cable de San Miguelito, la carretera del corredor Caribe entre Quebrada López y María Chiquita, la vía costanera desde Panamá Pacífico hasta el hospital Nicolás Solano y el anillo norte de la ciudad de David.
Añadió que los primeros proyectos se podrán estar licitando en marzo y abril del próximo año y que al final todas estas obras retornarán en perfecto estado al gobierno.
La nueva legislación establece que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.
PUEDE LEER: Diputados citan al Contralor Federico Humbert para que rinda cuentas
Se exceptúan del ámbito de aplicación de este proyecto, el IDAAN, el Canal de Panamá, bancos estatales, y los servicios de seguridad, entre otros, y también se establece que las reclamaciones que tengan las partes podrán ser atendidas por un tribunal de arbitraje de resolución de conflictos.
También queda establecido que el Estado, a través de las entidades públicas contratantes, no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con subcontratistas o empleados de cualquier índole.