La educación en casa, a través de las diferentes modalidades educativas a distancia, para el primer y segundo nivel de enseñanza está establecida en Panamá y tiene como fundamento la Ley 245 de 13 de octubre de 2021.
Está educación no será de carácter obligatorio, sino una opción para los estudiantes cuyos padres cumplan con los requisitos establecidos en la ley y podrá ser ofrecida por centros educativos oficiales y particulares, bilingües o no.
En la ley se establece que el Ministerio de Educación (Meduca), elaborará un programa piloto para administrar, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a esta nueva modalidad de enseñanza aprendizaje, denominada educación en casa.
El Meduca establecerá igualmente un modelo de control, evaluación y seguimiento a cada centro educativo oficial o particular que cuente con educación en casa, semipresencial y a distancia.
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Los estudiantes que lleven una educación en casa deberán ser matriculados en los centros educativos designados por el Meduca para este fin.
Los centros educativos que sean designados para desarrollar la educación en casa deberán facilitar los recursos didácticos y las guías académicas de aprendizaje impresas o poseer una plataforma tecnológica adecuada.
La evaluación del progreso educativo debe cumplir con los dos tipos de evaluación que establece el sistema educativo panameño: la cualitativa y la cuantitativa.
Todos los estudiantes que cumplan con los requisitos podrán acogerse a esta modalidad, inclusive estudiantes con necesidades especiales o altas capacidades.
El padre de familia o tutor debe recibir un seminario o capacitación de formación profesional mediante un curso de entrenamiento en metodología de enseñanza y educación personalizada.
También de acuerdo a la ley deberá presentar periódicamente al centro educativo, por los medios establecidos, las evidencias del trabajo realizado en casa por el estudiante.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley publicada en la Gaceta Oficial N°29398-B de 15 de octubre de 2021.