El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aprobó el Acuerdo No 89 de 6 de febrero de 2020, que modifica los artículos 6 y 7 del Acuerdo No. 551 del 10 de octubre de 2016, que reorganiza los juzgados de causas penales del sistema inquisitivo mixto, del Primer Distrito Judicial, en atención a la implementación del Código Procesal Penal y dicta otras disposiciones.
Dicho acuerdo establece acciones para programar el cierre gradual de los juzgados de circuito en funciones de Liquidación de Causas Penales de Panamá, San Miguelito, Panamá Oeste y de la provincia de Panamá, y ordena que los juzgados que resten por culminar sus funciones de liquidación mantengan una estructura de personal suficiente para tramitar las causas remanentes, que sean resueltas por un juez itinerante o juez adjunto.
Inicialmente, la propuesta fue presentada por el presidente de la CSJ, Luis Ramón Fábrega, y aprobada de forma unánime, por los magistrados del Pleno, en la sesión ordinaria del pasado 6 de febrero.
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Con la modificación del artículo 6 del Acuerdo No. 551 del 10 de octubre de 2016, se establece que los Juzgados Décimo y Decimoséptimo Penal se convertirán en los juzgados liquidadores de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Se ordena el cierre de los Juzgados Segundo y Decimoquinto Penal para el 31 de marzo de 2020, y los Juzgados Séptimo, Octavo y Decimosexto Penal para el 30 de abril de 2020.
Hasta las fechas establecidas, los juzgados de circuito penal deben cumplir con las tareas propias de liquidación y proceder al envío de los procesos no concluidos al Registro Único de Entrada (RUE), para que sean redistribuidos a los juzgados liquidadores.
En tanto, se ordena el cierre de los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero y Decimocuarto Penal, el 31 de diciembre de 2020.
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Sin embargo, el Juzgado Noveno Penal Especial cesará funciones el 14 de febrero de 2020 y deberá hacer el traslado de la causa asignada al Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial, para que la incluya en los casos que debe concluir, de conformidad con lo previsto para el cierre del despacho.
El Juzgado Decimoctavo de Circuito Penal permanecerá con los casos de delitos financieros y/o blanqueo de capitales nuevos y en trámite.
El acuerdo establece que una vez se haya producido el cierre de todos los despachos liquidadores, los Juzgados Décimo, Decimoséptimo y Decimoctavo Penal quedarán como Tribunal de Apelaciones y Consultas.
También se ordena el cierre gradual de los Juzgados de Circuito en funciones de liquidación de causas penales de San Miguelito, Panamá Oeste y de Colón; por lo que los Juzgados Primero y Segundo de Circuito en funciones de liquidación de causas penales de San Miguelito cerrarán el 30 de junio, los Juzgados Primero y Segundo de Circuito en funciones de liquidación de causas penales de Panamá Oeste cerrarán el 30 de junio, y los Juzgados Primero y Segundo de Circuito en funciones de liquidación de causas penales de Colón cerrarán el 30 de septiembre de 2020.
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Estos juzgados deben cumplir con las tareas propias de liquidación y proceder al envío de los procesos no concluidos al Registro Único de Entrada (RUE), para que sean redistribuidos al Juzgado Tercero de Circuito en función de liquidación de causas penales de San Miguelito, de Panamá Oeste y al de Colón, tal sea el caso.
Con la modificación del artículo 7 del Acuerdo No. 551 del 10 de octubre de 2016, se ordena que de acuerdo al seguimiento que se dé al proceso de liquidación por las parte del Segundo Tribunal Superior Primer Distrito Judicial, los juzgados de circuito penal de Panamá, San Miguelito, Panamá Oeste y de la provincia de Colón, que resten por culminar sus funciones de liquidación mantengan una estructura de personal suficiente para tramitar las causas remanentes de forma tal que sean resueltos por un juez itinerante o un juez adjunto.
Le corresponde al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial efectuar la transición y cierre de los juzgados de liquidación de casos del sistema inquisitivo, por lo que contará con el apoyo de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial y de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos.
Mientras se mantengan en funciones de liquidación de causas penales, todos los juzgados deberán remitir mensualmente al Segundo Tribunal Superior un informe de su gestión, para su evaluación.
Los expedientes procedentes de Ministerio Público o de otros despachos judiciales que ingresen por primera vez al Registro Único de Entrada (RUE) deberán remitirse en reparto a los juzgados en funciones de liquidación de causas penales.
Por último, el Instituto de la Defensa Pública y la Oficina da Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito organizarán lo referente a los defensores que prestan el servicio en la liquidación.
Con la implementación progresiva del Sistema Penal Acusatorio, el Pleno de la CSJ reorganizó los juzgados de causas penales del Sistema Inquisitivo Mixto del Primer Distrito Judicial, pero debido al alto número de causas pendientes de celebrar audiencias, sentencias apeladas sin decisión, que impidieron desarrollar la liquidación de acuerdo a los periodos programados, se hizo necesario modificar el Acuerdo No. 551 del 10 de octubre de 2016, mediante los acuerdos No.354 del 16 de agosto de 2017 y el No.32 del 18 de enero de 2018.