La Gaceta Oficial hizo público este lunes 18 de noviembre la Ley 114 del 2019 sancionada por el presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero el 28 de octubre del 2019.
De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las leyes, las sancionará y la hará promulgar el presidente de la Asamblea Nacional, tal como ocurrió con este norma 114 que “crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso”
De acuerdo con esta norma en su artículo 9 se establece el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas que será del 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional e importadas, y 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas.
Agrega que estarán exentas del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados frutas naturales de frutas y sus concentrados y aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar, por cada 100 ml de bebidas azucaradas.
Este impuesto del 7% también se le aplica a los vinos, cervezas, licores y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, puros, entre otros, de producción nacional o importados y lo que se hizo fue adicionar a las bebidas azucaradas al modificar la Ley 45 de 1995.
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La totalidad del importe recaudado del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas será usada para los fines del Plan de Acción para Mejorar la Salud, exceptuando lo recaudado del impuesto a las gaseosas, y se distribuirá así:
El 35% para el Ministerio de Salud; 25% para el Oncológico Nacional; 15% para los programas de las Clínicas del Paciente Diabético del sector público a nivel nacional; 15% para el Ministerio de Educación; 5% para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y 5% para el Ministerio de Comercio e Industrias.
La ley también define las bebidas azucaradas como toda bebida no alcohólica, con azúcares libres añadidos o edulcorantes calóricos añadidos.
Agrega que el Plan para Mejorar la Salud es el mecanismo de colaboración articulado entre las autoridades competentes, la empresa privada, los consumidores y los grupos organizados de la sociedad, que trabajan en conjunto y armónicamente en un diálogo permanente sobre la salud, a fin de desarrollar los programas enfocados a un estilo de vida saludable.
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También la Comisión para el Mejoramiento de la Salud será la encargada de verificar el uso apropiado de los fondos producto de esa ley, además de elaborar, realizar, implementar y monitorear el Plan de Acción para Mejorar la Salud.
La ley 114 , que modifica la ley 45 de 1995 también específica en su artículo 13 que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la industria de bebidas azucaradas, tendrá un plazo de noventa días hábiles para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado, y deberá estar en idioma español.
Las sodas y bebidas azucaradas varían su precio de acuerdo a la cantidad que se ofrece, pero generalmente cuestan un dólar o más en las tiendas y supermercados del país.